Reflexión sobre el impuesto a las sobreganancias mineras (*)
En el 2006 sostenía la tesis de la inconveniencia del impuesto extraordinario a las ganancias extraordinarias por razones técnicas y económicas. Me parecía que hacer diferencias en función de la rentabilidad en materia tributaria era un error. Si todas las empresas pagan la tasa del 30% de impuesto a la renta más un 2% si adopta un contrato de estabilidad tributaria me parecía antitécnico gravar a un sector por el exceso de utilidades.
Al mismo tiempo sostenía la tesis respecto al abono de regalías mineras fijadas como una contraprestación aplicada sobre el valor del concentrado como la forma razonable de participar de la renta minera. Pero el tiempo me ha demostrado que los montos captados por el fisco por regalías mineras resultan mínimos, a lo sumo llegaron a los 500 millones de nuevos soles en el mejor año (2007) y luego disminuyeron dramáticamente. Además, las grandes mineras están blindadas por los contratos de estabilidad jurídica, tributaria y administrativa herencia de las políticas económicas de los noventa.
La ley de regalías mineras como concepto teórico debía compensar a la Nación por la explotación de un recurso natural no renovable. Ahora bien, por los valores obtenidos desde el 2005 al 2009 no existe correspondencia entre la riqueza creada y lo que percibe el Estado por este concepto. Con el agravante que muchas empresas mineras asumen el abono de regalías como un asunto privado.
Por ello, seriamente se debe considerar la aplicación del impuesto extraordinario a las “sobreutilidades” mineras. El riesgo que no venga la inversión privada está sobrevendido por las empresas mineras. Es tan grande la renta minera que se obtiene en el país, y tan desigual su distribución que un impuesto temporal y extraordinario puede ser asumido con creces por el sector minero. Se requiere la necesaria voluntad política “sin arreglos bajo mesa” para imponer la soberanía del Estado sobre los recursos naturales.
Sea cual fuere el próximo gobierno, estará en agenda la aplicación del impuesto extraordinario a las “sobreganancias” para incrementar los ingresos fiscales pues resulta un imperativo nacional. El ejemplo de países mineros del primer mundo, como Australia, con un impuesto extraordinario de una tasa del 40% a las utilidades extraordinarias, así como el camino chileno de captar más de 1,200 millones de dólares por concepto del impuesto extraordinario a la minería para financiar la reconstrucción del país, coloca el tema en agenda.
Evidentemente, la Sociedad de Minería, Petróleo y Energía desplegará todos sus esfuerzos para minimizar y desprestigiar la propuesta como lo hicieron con los proyectos de regalías mineras recreando fantasmas sobre el retiro de la inversión a terceros países, en especial hacia Chile, que era un sobrecosto, que la minería entraría en crisis. Nada de esto era cierto y en el período 2004-2009 han tenido las más importantes ganancias de la historia republicana, y los ingresos fiscales siguen languideciendo.
Por ello, por la propia sobrevivencia del modelo de acumulación minero que concentra la riqueza por un lado, pero que genera una mayor pobreza para la población, con altos costos ambientales, y débil eslabonamiento industrial, resulta de necesidad pública aplicar un impuesto específico y temporal a las sobreutilidades que están obteniendo las empresas mineras.
(*) Columnista invitado: Jorge Manco Zaconetti, profesor de la UNMSM
AUTOR : Humberto Campodonico; Economista
FUENTE : CRISTAL DE MIRA
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