Sector público: Derecho a negociación colectiva
Por: Javier Diez Canseco
En la lucha por el trabajo decente,
componente fundamental del progreso social, la conquista del derecho a
la negociación colectiva de los trabajadores es primordial. Es a través
de la negociación colectiva, llevada adelante por los sindicatos, que
los trabajadores pueden conquistar mejores remuneraciones y condiciones
de trabajo justas y seguras. Ello, junto con la función tuitiva o
protectora del Estado, de los derechos de los más débiles (los
trabajadores), permite una más justa redistribución de la riqueza en la
sociedad, mejores condiciones de vida para las mayorías y garantiza
trabajadores más comprometidos con su función productiva y con los
servicios sociales que brindan.
Desde que tengo memoria los trabajadores
estatales han visto negado su derecho a la negociación colectiva. El
ciclo de los trabajadores públicos que luchan por mejores salarios y
condiciones de trabajo es clásico: se levanta y presenta un pliego de
reclamos, el Estado desconoce el derecho a la negociación colectiva, se
lanzan paros y huelgas, se responde con represión, la huelga se
radicaliza hasta que el impacto de la misma en la sociedad hace que el
Gobierno emita un decreto zanjando unilateralmente el reclamo. Sólo
entonces, si la base acepta el planteamiento o ya no tiene fuerzas para
seguir, acaba el conflicto.
La Constitución establece que la negociación colectiva es un derecho universal de los trabajadores del sector público y privado.
Formalmente nadie niega este derecho, así el Tribunal Constitucional ha señalado que la imposibilidad de negociar aumentos salariales vulnera el artículo 28° de nuestra Constitución Política y el Convenio N° 98 de la OIT (Expediente N° 008-2005-PI/TC). La Corte Suprema (Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente, Exp. N° 2941-2011) y el Comité de Libertad Sindical de la OIT (Informe N° 357) se han expresado en el mismo sentido. Más aún, la Dirección General de Trabajo del Mintra concluyó que: “ningún fundamento jurídico puede sustentar, a la luz de la Constitución y la normas internacionales, la opinión según la cual a los trabajadores estatales no les corresponde el derecho de negociación colectiva. Al contrario, el sustento constitucional e internacional de este derecho para dichos trabajadores es evidente y su eficacia resulta absolutamente indispensable dentro de un sistema de relaciones laborales que se precie de democrático” (Informe Nº 05-2012-MTPE/2/14).
La Constitución establece que la negociación colectiva es un derecho universal de los trabajadores del sector público y privado.
Formalmente nadie niega este derecho, así el Tribunal Constitucional ha señalado que la imposibilidad de negociar aumentos salariales vulnera el artículo 28° de nuestra Constitución Política y el Convenio N° 98 de la OIT (Expediente N° 008-2005-PI/TC). La Corte Suprema (Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente, Exp. N° 2941-2011) y el Comité de Libertad Sindical de la OIT (Informe N° 357) se han expresado en el mismo sentido. Más aún, la Dirección General de Trabajo del Mintra concluyó que: “ningún fundamento jurídico puede sustentar, a la luz de la Constitución y la normas internacionales, la opinión según la cual a los trabajadores estatales no les corresponde el derecho de negociación colectiva. Al contrario, el sustento constitucional e internacional de este derecho para dichos trabajadores es evidente y su eficacia resulta absolutamente indispensable dentro de un sistema de relaciones laborales que se precie de democrático” (Informe Nº 05-2012-MTPE/2/14).
Sin embargo, el año pasado el país fue
sacudido por las huelgas de maestros, personal del Inpe, médicos,
enfermeras, personal de Salud y Essalud, empleados del Poder Judicial,
etc.; sin que se haya procedido por mecanismos regulares de negociación
colectiva. Peor aún, fueron expresamente negados.
Y ahora, el Presidente del Consejo de
Ministros presentó al Congreso el Proyecto de Ley de Servicio Civil
(1846/2012-PE). Este dice buscar establecer las reglas necesarias para
contar con funcionarios públicos bien remunerados y debidamente
capacitados para garantizar la prestación de servicios públicos de
calidad al ciudadano. Aunque la declaración es buena, las medidas
propuestas no se condicen con ella. El gobierno pretende impedir que se
contemplen incrementos en las compensaciones económicas a los
trabajadores públicos por medio de la negociación colectiva. La razón
que argumenta es que el presupuesto público debe ser intangible; como si
no se pudiera negociar de cara al presupuesto del próximo año o
proponer créditos suplementarios al presupuesto.
No es fácil implementar mecanismos que
permitan la negociación de remuneraciones en el sector público, pero
tampoco es imposible. Uruguay y Argentina los han implementado con
éxito. El 2005, en Uruguay se creó el Consejo Superior de Negociación
Colectiva en el Sector Público, integrado por el gobierno y las
organizaciones sindicales que reúnen a todos los funcionarios públicos.
El 2009 este logró la aprobación de la Ley de Negociación Colectiva en
el Sector Público. En Argentina, en el marco de la ley de Convenciones
Colectivas de Trabajo para la Administración Pública Nacional, se han
suscrito dos convenios colectivos (1999 y 2006) que además de regular
las condiciones de trabajo de los empleados estatales han modificado la
estructura institucional en materia laboral en dicho país.
El Congreso debe rechazar este proyecto de Ley por ser anticonstitucional y antilaboral.
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