Comentarios al Proyecto de Ley del Servicio Civil
Por Julio Gamero
La intención de reformar la gestión del talento humano en la administración pública es un asunto crucial. Sin duda que ella incidirá en la sostenibilidad del crecimiento económico y en la mejora de la calidad de atención que se merece la ciudadanía.
Igualmente, hay consenso en que los criterios rectores de dicho proceso sean la meritocracia y evaluaciones de desempeño transparentes. Se ha señalado, también, que la reforma estará concentrada en alrededor de medio millón de trabajadores: CAS (218 mil), DL 276 (198 mil) y DL 728 (86 mil) y que empezará por los CAS. Se espera que la culminación de este proceso tomará entre 5 y 7 años.
Una lectura del referido proyecto, sin embargo, identifica algunos temas controversiales en materia de derechos laborales fundamentales.
En el artículo 20 de dicha propuesta se hace referencia al tema de la negociación colectiva y arbitrajes laborales. Llama a preocupación que aparezca el mismo tenor de la Ley de Presupuesto 2013, en relación con las restricciones a los arbitrajes y a los laudos que emitan. Según ambos textos, no deben considerarse propuestas económicas sino sólo de condiciones de trabajo (jornada de trabajo, permisos, licencias, capacitación, uniformes y otros). En el caso de la propuesta de Ley del Servicio Civil esa restricción se hace extensiva a la negociación colectiva en general, incluyendo los eventuales acuerdos en trato directo. Además, se señala que el convenio colectivo no debe ser menor a 2 años, con lo cual se estaría afectando la capacidad autónoma de las partes y “vaciando” de contenido al convenio colectivo.
De otro lado, en el caso de las compensaciones económicas mencionadas en el artículo 83, se señala que las gratificaciones y la CTS corresponderán a la mitad de la valorización del puesto mensualizado. Es decir, estas compensaciones serán de inferior cuantía a las percibidas en el sector privado. En la práctica se estaría extendiendo -en el aspecto de las compensaciones económicas- el régimen CAS a la nueva carrera del servicio civil.
Un problema serio se presentará en relación con los trabajadores estatales con contratos vigentes bajo el DL 728. Como es de conocimiento, en este caso, ellos cuentan con las gratificaciones y la CTS equivalentes a un sueldo mensual completo, no la mitad. ¿Qué va a pasar con dichos 86 mil trabajadores? Si para todos queda claro que los derechos laborales no pueden ser disminuidos. Si esta situación persiste, ciertamente, este segmento laboral no va a tener el incentivo para trasladarse al nuevo régimen, además que ello será una fuente innecesaria de eventuales conflictos laborales.
Hay, pues, cambios a incorporar en el texto de dicho proyecto de ley.
La intención de reformar la gestión del talento humano en la administración pública es un asunto crucial. Sin duda que ella incidirá en la sostenibilidad del crecimiento económico y en la mejora de la calidad de atención que se merece la ciudadanía.
Igualmente, hay consenso en que los criterios rectores de dicho proceso sean la meritocracia y evaluaciones de desempeño transparentes. Se ha señalado, también, que la reforma estará concentrada en alrededor de medio millón de trabajadores: CAS (218 mil), DL 276 (198 mil) y DL 728 (86 mil) y que empezará por los CAS. Se espera que la culminación de este proceso tomará entre 5 y 7 años.
Una lectura del referido proyecto, sin embargo, identifica algunos temas controversiales en materia de derechos laborales fundamentales.
En el artículo 20 de dicha propuesta se hace referencia al tema de la negociación colectiva y arbitrajes laborales. Llama a preocupación que aparezca el mismo tenor de la Ley de Presupuesto 2013, en relación con las restricciones a los arbitrajes y a los laudos que emitan. Según ambos textos, no deben considerarse propuestas económicas sino sólo de condiciones de trabajo (jornada de trabajo, permisos, licencias, capacitación, uniformes y otros). En el caso de la propuesta de Ley del Servicio Civil esa restricción se hace extensiva a la negociación colectiva en general, incluyendo los eventuales acuerdos en trato directo. Además, se señala que el convenio colectivo no debe ser menor a 2 años, con lo cual se estaría afectando la capacidad autónoma de las partes y “vaciando” de contenido al convenio colectivo.
De otro lado, en el caso de las compensaciones económicas mencionadas en el artículo 83, se señala que las gratificaciones y la CTS corresponderán a la mitad de la valorización del puesto mensualizado. Es decir, estas compensaciones serán de inferior cuantía a las percibidas en el sector privado. En la práctica se estaría extendiendo -en el aspecto de las compensaciones económicas- el régimen CAS a la nueva carrera del servicio civil.
Un problema serio se presentará en relación con los trabajadores estatales con contratos vigentes bajo el DL 728. Como es de conocimiento, en este caso, ellos cuentan con las gratificaciones y la CTS equivalentes a un sueldo mensual completo, no la mitad. ¿Qué va a pasar con dichos 86 mil trabajadores? Si para todos queda claro que los derechos laborales no pueden ser disminuidos. Si esta situación persiste, ciertamente, este segmento laboral no va a tener el incentivo para trasladarse al nuevo régimen, además que ello será una fuente innecesaria de eventuales conflictos laborales.
Hay, pues, cambios a incorporar en el texto de dicho proyecto de ley.
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