El Nuevo Marco Tributario Minero Amigable
He
sido testigo de excepción de lo mucho que se tuvo que trabajar para la
vigencia de la ley de regalías mineras aplicadas sobre el valor de los
concentrados o su equivalente, ley Nº 28258, recién aprobada en junio
del 2004, cuando los proyectos de ley se redactaron en los primeros
meses del 2002, en un horizonte deprimido de precios; y el objetivo
fundamental de la misma era compensar a la Nación por la explotación de
recursos naturales no renovables agotables en el tiempo.
La
ley de regalías mineras que fijaba un máximo de 3% sobre el valor de
ventas de los concentrados mayores a los 120 millones de dólares al año
se concibió como una contraprestación económica, y no para captar las
sobreganancias, producto de los altos precios que se dispararon a partir
del 2004, en especial del oro, cobre y plata. Ello, por ejemplo,
permitió la recuperación de la inversión de Mra. Antamina por 2,290
millones de dólares antes de tiempo. Así, iniciando operaciones
comerciales en octubre del 2001; en el año 2005, había recuperado el
íntegro de su inversión pagando el respectivo impuesto a la renta, base
del canon minero.
La
oposición de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía a la
ley de regalías mineras fue fundamentalista, de interés de parte,
quienes la señalaban como antitécnica, un impuesto ciego, regresiva, que
afectaba la competitividad, etc. Sus representantes usaron todas las
artes y mecanismos posibles, fácticos y mediáticos para rechazar y
mandar al archivo los proyectos de ley. No lo pudieron lograr y la ley
entró en vigencia de manera mediatizada.
Así,
las empresas del llamado “cogollo minero”, tales como Mra. Yanacocha,
Mra. Cerro Verde, Mra. Tintaya, Mra. Barrick y Mra. Antamina, escudadas
en los llamados contratos de estabilidad jurídica, tributaria y
administrativa argumentaron que no les correspondía abonar las regalías
pues afectaba el “flujo de caja” y la rentabilidad.
En
tal sentido, resulta dramático y hasta cierto punto de vista trágico,
que un nuevo gobierno nacionalista, defensor de la soberanía y el
interés nacional haya modificado la ley de regalías, bastardeando la
esencia de la ley de regalías al gusto e interés de la Sociedad Nacional
de Minería, Petróleo y Energía. ¡Ni el entreguismo del Dr. Alan García
Pérez se atrevió a tanto, y prefirió pasar el sombrero con el óbolo
voluntario!
LA MADRE DEL CORDERO
En
esencia la nueva ley de regalías mineras Nº 29788, la ley del impuesto
especial a la minería ley Nº 29789 y la ley del gravamen especial a la
minería, ley Nº 29790 tienen como base común la tasa de la rentabilidad
operativa; es decir, el cociente que resulta de la división de la
utilidad trimestral entre los ingresos obtenidos en cada trimestre. A
partir de allí, se fijan tasas marginales progresivas y acumulativas,
que con el margen operativo particular minero, permitirán la estimación
de una tasa efectiva que se aplicará sobre la utilidad operativa
trimestral de cada empresa.
Es
decir, las tres leyes promulgadas se aplican sobre la utilidad
operativa, que es resultado de la deducción a los ingresos por ventas
los costos de ventas y los gastos operativos que incluyen los gastos de
ventas y administrativos, según el ordenamiento legal. Aunque, se señala
que en el costo de venta no se reconoce la participación de las
utilidades distribuidas a los trabajadores.
También
tienen de común que los ingresos obtenidos por el Estado sea por las
nuevas regalías, el impuesto especial que pagarían las empresas sin
contratos de estabilidad tributaria y el gravamen especial que solamente
abonarán las empresas con contratos de estabilidad, serán considerados
“como gasto para efectos del Impuesto a la Renta en el ejercicio
correspondiente”. Entiéndase que el monto efectivamente pagado es
deducible del impuesto y por tanto afectará la distribución del canon
minero para los gobiernos locales y regiones.
Estas
serían las características comunes más importantes en las tres leyes
aprobadas, que se resumen en el: “Nuevo Esquema Fiscal del Sector
Minero”, donde se establece en la nueva regalía una tasa mínima de 1%
“de los ingresos generados por las ventas realizadas en el trimestre
calendario” ¡Si esta regalía mínima hubiese sido del 2% otra hubiese
sido la historia, pero los padres de la patria estaban en las nubes!
Las
diferencias entre la “vieja regalía y la nueva regalía” son de esencia.
Existe mucha diferencia entre aplicar las regalías sobre el valor de
las ventas y sobre la utilidad operativa. El argumento supuestamente
técnico expuesto por el titular de Economía y Finanzas era que la
regalía aplicada sobre las ventas resultaba regresiva, pues gravaba
relativamente más a las de mayores costos y menor rentabilidad; en
cambio, la carga para las empresas con mayor rentabilidad el efecto
regalía era menor.
Textualmente,
se sostenía que las regalías aplicadas sobre las ventas “resulta
regresivo, pues afecta con una mayor carga a las empresas mineras que
tienen menor rentabilidad y con una menor carga a aquellas que enfrentan
menores costos y gastos en su proceso productivo”.
En
verdad, al margen de definir los intereses que defiende el ministerio
de Economía y Finanzas, bastaría recordar la concepción de renta
diferencial expuesta por David Ricardo en “Principios de Economía
Política y Tributación” (1821) para reconocer las distintas calidades y
diferencias de costos en las distintas minas que van desde la ley de
mineral, distancia a los mercados y costos de producción para
identificar la falsedad de esta información oficial.
Que
escribía Ricardo: “(…) Si hubiese abundancia de minas igualmente
fértiles, que cualquiera pudiera apropiarse, no produciría renta; el
valor de su producto dependería de la cantidad de trabajo necesario para
extraer el metal de la mina y colocarlo en el mercado… Pero hay minas
de distintas calidades, que proporcionan resultados muy diferentes, con
las mismas cantidades de trabajo (...)”.
Por
tanto, una tasa de regalía aplicada sobre las ventas siempre afectará
de diverso grado a cada unidad minera por su diversa estructura de
costos. Incluso oficialmente lo reconocen cuando se establece una
regalía mínima del 1% sobre el valor de ventas.
Si
bien la “vieja y nueva regalía” concebida como contraprestación
económica para los productos mineros metálicos y no metálicos, la ley
que crea el impuesto especial a la minería, ley Nº 29789 reduce el
universo de su aplicación a la explotación de recursos mineros
metálicos, dejando de lado a la minería no metálica (cementeras,
caleras, extracción de mármol, arcilla etc…). Interesada concesión
tributaria a las empresas cementeras que también han obtenido
extraordinarias ganancias.
Por
último, la ley 29790 que crea el gravamen especial minero solamente se
aplica a las empresas que tienen firmados contratos de estabilidad
tributaria y en la práctica sustituye al cuestionado “Aporte Voluntario”
que se planteó como un acuerdo de 500 millones de nuevos soles anuales
entre 2007/2011.
¿CUÁNTO SIGNIFICA EL ACUERDO MINERO?
En
verdad, el Presidente del Consejo de Ministros (empresario él mismo) ha
expresado una media verdad, al señalar que el acuerdo llevado a cabo
con la poderosa Sociedad Nacional de Minería significará casi 3,000
millones de nuevos soles anuales que representarían montos de 15 mil
millones durante el gobierno del Presidente Ollanta Humala. Ello, se
expone en el cuadro presentado por el ministro de Economía y Finanzas el
19 de septiembre del presente. Es más, con este acuerdo se asegurarían
inversiones por más de 58 mil millones de dólares en el sector minero
(según fuentes oficiales), lo cual resultaría como diría el vals del
Felipe Pinglo ¡Sueños de Opio!.
Haciendo
un somero análisis en el primer año, se esperan obtener de los
proyectos actuales 2,540 millones de nuevos soles, 140 millones por
concepto de regalías aplicadas a la utilidad operativa, 900 millones del
impuesto extraordinario y 1,500 millones de nuevos soles por la
aplicación del gravamen especial minero.
Esto
significa que de las empresas mineras sin contratos de estabilidad, se
esperan obtener por la nueva regalía y el impuesto especial, un total de
1,040 millones de nuevos soles (140 más 900), donde habría que restar
más de 606 millones de nuevos soles por regalías en el marco de la ley
28258. Donde, evidentemente, los montos por la vieja regalía hubiesen
sido mayores en la medida de la finalización de los contratos de
estabilidad en el 2011.
Por
lo tanto, el adicional de la nueva regalía sería menos de 444 millones
de nuevos soles, que resultan de la resta de los ingresos fiscales
esperados por la nueva regalía y el impuesto extraordinario unos 1,040
millones de nuevos soles menos los ingresos que se hubiesen obtenido por
las viejas regalías, más de 606 millones de nuevos soles. Con el
agravante que los 1,040 millones de nuevos soles están considerados como
gasto tributario; es decir, son deducibles del impuesto a la renta y
afectarían gravemente la distribución del canon minero en el 2013.
Con
respecto al esperado gravamen especial minero que supone la firma de un
contrato con las empresas que tienen firmados contratos de estabilidad
tributaria, según la exposición del cajero del MEF, se esperan obtener
1,500 millones de nuevos soles en el primer año, a los cuales habría que
restar los 500 millones de nuevos soles del aporte voluntario si este
se hubiese prorrogado. Por tal, el efecto neto por el concepto del
gravamen sería de 1,000 millones adicionales.
Con
el agravante que los 1,500 millones esperados por gravamen especial
minero también son considerados gasto tributario, deducibles del
impuesto a la renta. Lo novedoso es que dichos ingresos los
administraría el gobierno central para la promoción de la inversión
pública en los departamentos que no tienen los ingresos por canon,
sobrecanon y regalías.
Por
tanto, de los 2,540 millones de nuevos soles que se esperan obtener en
el primer año por regalías, impuesto especial y gravamen especial, el
incremento adicional sería menos de 1,440 millones. Con el agravante que
los 2,540 millones de nuevos soles son deducibles del impuesto a la
renta, cuestión que no sucedía con la vieja regalía ni el óbolo
voluntario.
Por
último, los futuros ingresos por regalías, impuesto especial y gravamen
de los nuevos proyectos están estimados en 400 millones de nuevos
soles, que en la práctica están supeditados a la solución de los
conflictos sociales y a los buenos precios de los metales que exigen un
estudio especial.
En
verdad, creo que se ha perdido una oportunidad histórica para cambiar
las condiciones de explotación minera en nuestro país. A mi concepto, el
nuevo marco tributario en el sector ha sido un mal negocio para el
Estado, que agravará los conflictos sociales y pondrá en riesgo la
gobernabilidad, en especial cuando los gobiernos locales y regionales
protesten por los menores recursos provenientes del canon y regalías. En
todo caso desgraciadamente los hechos confirman a plenitud la tesis del
premio nobel Joseph Stiglitz.
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