Subsidiariedad y “corredor de la muerte”
Por Humberto Campodonico
Si el sector privado puede realizar una actividad en determinado sector productivo o de servicios, entonces ese sector debe realizarla. Solo si el sector privado no la realiza por algún motivo, entonces el Estado puede incursionar en esa actividad, siempre y cuando se cuente con una ley expresa.
Eso es lo que se llama la subsidiariedad del Estado en la actividad empresarial, que equivale a decir que su presencia solo se da “en última instancia”, cuando por cualquier razón el sector privado no puede o no quiere intervenir en determinada actividad empresarial.
Así las cosas, no debería haber actividad empresarial del Estado, por ejemplo, en la refinación de petróleo, ni en la generación de electricidad, ni en una empresa minera y tampoco, por ejemplo, en la industria aeronáutica. Lógico, porque todas esas actividades pueden ser desempeñadas por el sector privado.
En el Perú, ese principio de la subsidiariedad del Estado –que proviene del planteamiento neoliberal de la preeminencia absoluta del mercado en toda actividad productiva y de servicios– está plasmado en el Art. 60 de la Constitución de 1993.
En esos años, la hegemonía de esa corriente económica llevó al ministro Jaime Yoshiyama a decir que había que vender todas las empresas públicas en el menor tiempo posible, considerando secundario el precio al cual se vendían. Algunos llegaron a decir que tan importante era deshacerse de las empresas públicas que estaban dispuestos a pagar para que alguien se las lleve.
Ese criterio dogmático no está en la Constitución de ningún país de la Región ni tampoco en la de EEUU y los países europeos. En Europa existen muchas empresas públicas, y Airbus es una de las más importantes. Los gobiernos de Alemania y Francia controlan, directa o indirectamente, el 45% de las acciones porque consideran que la industria aeronáutica es estratégica para competir con sus similares de EEUU –Lockheed y Boeing–.
En América Latina, el Estado chileno es dueño de Codelco, la mayor mina de cobre en el mundo y, también, de las dos únicas refinerías de petróleo, vía la estatal ENAP. En Colombia, ECOPETROL es la más importante productora de petróleo. Hace un par de años se cotizan en Bolsa hasta el 20% de sus acciones y han tenido un éxito total. Igual sucede con las estatales brasileñas Petrobrás y Eletrobrás.
Pero aquí Petroperú y Electroperú están en el “corredor de la muerte”, esperando ser ajusticiadas, como manda la Constitución de 1993. Si esto no ha sucedido, es porque la privatización perdió arraigo y fuerza política desde 1996 y, sobre todo, desde el Arequipazo del 2002. Pero la privatización pende cual espada de Damocles.
No solo eso. La “subsidiariedad” impide que Electroperú pueda participar en el Tratado Energético entre Perú y Brasil (pero Eletrobrás sí participa). Tampoco pudo Electroperú hacer la Hidroeléctrica La Guitarra –en el Mantaro– por “la subsidiariedad” y al final se le entregó la concesión definitiva a Kallpa. Y así hay decenas de casos.
Pero las estatales extranjeras sí florecen aquí: Petrobrás (en Talara y el Lote 58), la chilena ENAP es dueña de los grifos Primax (50-50 con el Grupo Romero), ECOPETROL compró Petrotech a William Kallop (a) petroaudios. Las estatales chinas están en Talara y tienen el 45% del Lote 8 (ex Petroperú) y 1-AB, mientras que la estatal argelina Sonatrach participa en los Lotes 88 y 56 de Camisea.
Entonces, ¿de qué estamos hablando? De un dogma que llegó hasta la Constitución y que impide la actividad empresarial del Estado (que debe modernizarse para ser eficiente y combatir la corrupción) en sectores estratégicos. Algo de lo cual debemos liberarnos para avanzar hacia el crecimiento con inclusión social.
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