El impuesto a las sobre ganancias mineras: Una actualización

 Por Otra Mirada

Una de las propuestas más “polémicas” y discutidas en esta última campaña electoral fue, que duda cabe, la del impuesto a las sobre ganancias mineras promovida por la agrupación Gana Perú.
La campaña electoral llego a su fin con los resultados por todos conocidos y vale la pena analizar la situación actual respecto a este importante tema.
La propuesta de la aplicación de un impuesto a las sobre ganancias mineras en el Perú no es reciente, sino que data de  2006, cuando fue planteada por el Partido Nacionalista Peruano (PNP). Por aquellos años, dicha propuesta también devino en intensos debates. No obstante, la gestión de García renunció a la posibilidad de aplicar dicho impuesto a cambio de una “propina” o “dádiva”: el conocido “óbolo” minero.
La literatura económica es clara respecto a este tema, los minerales a diferencia de cualquier otra mercancía son productos no renovables. Por lo cual la extracción de estos productos reduce el stock de capital natural de nuestra economía. Ante esta situación, existe la conocida regla de Hartwick- Solow la que propone que el Estado tome parte de la renta obtenida por la extracción de estos recursos con el propósito de reponer el capital natural que ésta siendo explotado. Este carácter no renovable y la propiedad estatal¹ –de acuerdo al artículo 66 de la Constitución- de estos productos son los factores subyacentes que legitiman la aplicación de un gravamen distinto al del impuesto a la renta. Recordemos que el impuesto a la renta lo pagamos todos los ciudadanos quiénes generamos una renta independientemente del tipo de actividad que realicemos.
Es importante esclarecer este punto porque muchos “analistas” confunden a la población cuando se refieren al canon minero como un aporte adicional de las empresas mineras. En estricto, el canon minero se obtiene del 50% del impuesto a la renta que pagan las empresas mineras. Así que lo único que hacen las mineras es asumir su responsabilidad con el fisco por generar una renta, tan igual como cualquiera de nosotros. Por lo tanto, es erróneo contabilizar el canon minero como una carga tributaria o aporte adicional del sector minero. No nos dejemos sorprender.
Si a estos factores le sumamos el hecho de que el país cuenta con una de las presiones tributarias más bajas de la región. Además, se prevé que el precio de los minerales  seguirán al alza en los próximos años (ver gráfico) manteniéndose muy por encima de su promedio histórico. Entonces resulta legítima y necesaria la aplicación de una mayor presión tributaria minera, sin que ésta afecte la competitividad en este sector. Tal cual está estipulado en los Lineamientos Centrales de Gana Perú. La idea es clara.
                              Gráfico: Cotización internacional de los minerales

                               Fuente: BCRP. Elaboración: Otra Mirada
La propuesta de una mayor presión tributaria minera es tan sólida, que incluso antes de la primera vuelta electoral muchos de los candidatos “copiaron”  esta idea que no aparecía en ninguno de sus respectivos planes de Gobierno. Inclusive y ya en la segunda vuelta, la misma Keiko Fujimori propuso implementar el “satanizado” impuesto a las sobre ganancias mineras.
Por estos días, Roque Benavides -uno de los representantes más importantes del sector minero- ha manifestado  que incluso los empresarios mineros están de acuerdo a la aplicación del impuesto a las sobre ganancia minera. Con el acápite de que éstas se apliquen a las utilidades.
Para cerrar, si bien es cierta la limitada capacidad de gasto del Estado, ésta no puede servir de ninguna forma de escusa para que el Estado renuncie a este legítimo derecho. Son dos temas totalmente diferentes. Hoy existe un consenso (impensado hace meses) de los principales actores respecto a  este tema. La discusión pasa ahora en cómo incrementar efectivamente esta presión sin afectar la competitividad del sector. Lo que debe quedar descartado “de saque” es la abdicación del Estado Peruano a este legítimo derecho. Es momento de poner fin a los obsequios o dádivas y hacer que las mineras asuman sus obligaciones.


¹ En conformidad al siguiente artículo de Waldo Mendoza.

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