ACLARACIONES SOBRE EL CANON Y REGALÍAS PETROLERAS EN PIURA Y TUMBES (PARTE II)

 Por Jorge Manco Zaconetti



TALARA SIN AGUA

Ante todo debo agradecer los valiosos comentarios efectuados a la primera parte del artículo “Producción y Regalías en Piura y Tumbes”, donde se han generado una serie de puntos polémicos sobre el financiamiento del canon petrolero, las características del lote Z-1 y las regalías del 5%, las diferencias entre reservas probadas y recursos, el aporte de los trabajadores y las compañías que realizan las actividades de exploración, sísmica, reservorios y una serie de servicios, más una serie de interrogantes que serán respondidas en su momento.

En verdad, el principio de la realidad resulta imperativo cuando nos presentan las imágenes de la ciudad de Talara con un crónico desabastecimiento del servicio de agua potable y el colapso de la red de alcantarillado, o cuando cientos de pobladores desesperados por la falta de agua bloquean las vías de acceso a la ciudad del norte. En lo personal y profesional le debo mucho a Talara y en general a Piura, pues allí aprendí lo poco que sé del sector de hidrocarburos al cual le he dedicado los últimos 25 años de mi vida.

Por ello, siempre me pregunto sobre el destino de la renta petrolera en una región donde en más de 100 años de explotación se han extraído volúmenes superiores a los 1,500 millones de barriles de crudo. En tal sentido me interrogo ¿cuál ha sido el destino, la ejecución de los recursos transferidos por concepto de canon petrolero en Piura y Loreto? Lo mismo en el caso del sobrecanon petrolero para Tumbes y Ucayali. De allí la importancia de los temas referidos al canon y las regalías, en un país que no es propiamente petrolero pero sí esencialmente minero.

En correspondencia a ello he cuestionado siempre las elevadas tasas de regalías que abonan por contrato algunas empresas que operan en Talara, con tasas que bordean el 50% sobre el valor de la producción en el punto de fiscalización, como los contratos que auspician tasas de regalías del 5% pues a mi criterio no aseguran el financiamiento del canon petrolero. De allí la necesidad de modificar la ley del canon petrolero vigente desde los años ochenta para Piura, Tumbes, Loreto y Ucayali, con un tratamiento equivalente al canon gasífero, donde el 50% de las regalías y el 50% del impuesto a la renta financien el canon petrolero.

Se podrá justificar las altas regalías del 50% con el argumento que las empresas que accedieron a los llamados lotes marginales transferidos por PetroPerú a inicios de la década de los noventa del siglo pasado no pagaron por las reservas probadas, como sí lo hizo por ejemplo la empresa argentina Pérez Companc en 1996 en la privatización del lote X/XI, cuando pagó 202 millones de dólares por menos de 40 millones de barriles de reservas probadas.

En tal sentido, si se trata de promover la inversión privada en los llamados campos maduros de Talara, o en áreas no explotadas o de alto riesgo, considero cuestionable la vigencia de altas tasas de regalías de 40% o 50%. Así, por ejemplo asumo como un absurdo que la tasa vigente del lote XV sea del 40% en un campo que produce en promedio veinte barriles diarios con tres pozos productores, es decir casi siete barriles por pozo, y no pueda acogerse a los beneficios de la llamada ley de promoción de la inversión privada en los campos marginales por la inopia de PerúPetro.

Por el interés público sería de necesidad promover la inversión privada en estos lotes marginales que producen veinte barriles diarios para incrementar la producción, las reservas probadas de hidrocarburos y los montos globales de regalías, por ello más que las tasas debieran importar los volúmenes, pues de cero producción cero regalías.

En la misma línea de pensamiento he cuestionado siempre la vigencia de tasas de regalías del 5% en defensa del mismo interés público, como otros contratos que abonan tasas de regalías del 15% como el caso del lote VII/VI o 16% del Z-2B. Si bien se podrá afirmar que el DS 017 del 2003 tiene un espíritu promotor y que la regalía podrá incrementarse por encima del 20% pero cuando la producción supere los cien mil barriles diarios, lo cual es muy difícil de alcanzar ¡Por no decir nunca!

Se me cuestiona que asocie el abono del canon y sobrecanon petrolero para Piura y Tumbes con las regalías, es más se sostiene que la regalía en un contrato puede ser cero y la ley del canon (10%) y sobrecanon (2.5%) petrolero considerada como un porcentaje “ad valorem”, es decir sobre el valor de producción deducidos los costos de transporte y distribución hasta el punto de fiscalización, puede repito seguir vigente.

UN POCO DE HISTORIA
De allí la necesidad de recurrir a la historia para entender el tratamiento que le ha dado el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y PerúPetro, empresa estatal que surge a inicios de los noventa teniendo como origen la gerencia de contratos de PetroPerú, petrolera estatal que tenía una presencia integrada en la exploración, explotación, refino, transporte, distribución mayorista y minorista hasta 1996, cuando se privatizaron los lotes de explotación y la refinería de La Pampilla entre sus principales activos.

Cuando PetroPerú operaba directamente los lotes petroleros de Talara, el gran lote X y en la selva norte el lote 8/8X de Trompeteros-Pavayacu, agregado a ello su filial Petromar mantenía operaciones en el Z-2B, y PetroPerú mantenía desde 1986 un contrato de servicios con OXY en el lote 1-AB (Andoas), es decir la petrolera estatal le pagaba a OXY como contratista una participación teniendo en consideración una canasta de crudo pesado más los impuestos, y por contrato el crudo pertenecía al Estado, es decir a PetroPerú y luego a PerúPetro que la sustituye en la supervisión del mismo.

En estas circunstancias PetroPerú era la empresa responsable del abono del canon petrolero (10%) para Piura, Loreto y del sobrecanon (2.5%) para Tumbes y Ucayali, entendido el canon como una participación de las zonas productoras sobre el valor de la producción.

Incluso el departamento de Tumbes participaba del 2.5% del valor de la producción generado en Piura como una compensación, ya que históricamente fue en Zorritos y Lobitos donde tuvo su origen la producción de hidrocarburos en una época donde Tumbes pertenecía al departamento de Piura. Se debe tener presente que esta compensación se promovió durante el primer gobierno del Dr. Alan García a pesar que en los años ochenta del siglo pasado hasta el 2006 en el departamento de Tumbes no se verificaba ninguna producción petrolera.

Fui testigo de excepción en la defensa de la presencia de PetroPerú contra una irracional privatización fragmentada y subvaluada de la petrolera estatal. En tal medida recuerdo la oposición popular sobre todo en el norte del país en relación a la privatización, donde alcaldes, trabajadores, amas de casa, y la preocupación sobre el destino del canon y sobrecanon petrolero.

Por ello, el ex presidente del llamado Congreso Constituyente Democrático (CCD) el extinto Dr. Torres Lara aseguró hábilmente la vigencia de la ley del canon petrolero como una participación “ad valorem” de la producción, cuestión que la ley general del canon (2001) mantuvo inalterable. En tal medida aseguró los ingresos del canon petrolero para las provincias productoras a pesar de la privatización de los lotes de explotación bajo responsabilidad de PetroPerú, por medio de la figura de la “renta ficta”.

Con esta alternativa jurídica de la “renta ficta” se garantizó a las provincias que el canon petrolero no podría ser menor a lo distribuido en el año 1994, que si no me equivoco resultaban equivalentes a los 62 millones de dólares. Con excepción del año 1998 cuando los precios del crudo se cotizaron por debajo de los 12 dólares el barril, el fisco tuvo que compensar los montos faltantes. Fuera de esa coyuntura el canon petrolero ha tenido un comportamiento creciente en especial a partir de la coyuntura del 2004-2008 cuando los precios promedio del WTI pasaron de los US$ 30 dólares el barril a más de US$ 100, llegando en julio del 2008 a niveles de casi US$ 150 por barril.

En verdad, esto debe aclarar un entuerto jurídico sobre le financiamiento del canon petrolero. Pues debiera ser evidente que exigir a las empresas petroleras el abono de una tasa del 12.5% sobre el valor de la producción para financiar el canon y el sobrecanon petrolero sería considerado un contrasentido o peor un impuesto extraordinario que algunos analistas sin mayor estudio recomiendan.

En tal medida la curiosidad jurídica requiere un mejor análisis, pues las leyes que rigen el canon y sobrecanon petrolero de inicios de los años ochenta del siglo pasado siguen vigentes como compromiso político de los gobiernos de turno que temían las protestas sociales por el carácter reindivicativo y distributivo del canon petrolero. Nosotros podemos afirmar que en cuanto la forma las leyes siguen vigentes pero el contenido real es otro.

Por ello, siendo las regalías petroleras en última instancia una participación sobre el valor de la producción, al margen de las metodologías para su determinación, debiera ser evidente que en la práctica el canon petrolero se financia con las regalías abonadas por las empresas a PerúPetro que una vez deducida su participación transfiere al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

En tal medida, con regalías del 5% como las que paga BPZ, el canon (10%) para Tumbes y sobrecanon (2.5%) para Piura se financian con las regalías que capta el MEF de las operaciones en otros lotes. Por ello, no deja de ser una errónea interpretación sostener que el canon petrolero se financia con los “ingresos y rentas” generadas por las operaciones petroleras, incluyendo todos los impuestos tales como a la renta, aranceles, IGV etc.

En todo caso, la existencia de más de 50 contratos de hidrocarburos firmados bajo el amparo del DS 017-2003 hace más urgente la modificación del canon petrolero no solo para incrementar los ingresos de las provincias productoras, sino también para homogenizar la legislación en el sector. Para ello sería positivo que el 50% de las regalías y el 50% del impuesto a la renta se constituyan en los determinantes del canon petrolero, al igual que el canon gasífero.

Con los mayores ingresos del canon y sobrecanon petrolero la provincia de Talara no percibiría 70 millones de nuevos soles que recibió en el 2010, o los 102 millones del 2008, sino que estaría captando el doble y con tales recursos podría enfrentar y resolver el crónico problema que afecta a sus pobladores: el abastecimiento digno de agua.

Comentarios

Entradas populares