Nuevo proceso privatizador a la vista
Hace unos días, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1031 (decreto que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado).
Respecto a este hecho, pasamos a plantear un par de interrogantes. ¿Es incompatible la presencia del capital privado en las empresas públicas? y ¿debe o no contemplarse un límite a dicha participación?
No hay incompatibilidad en la presencia de capital privado en empresas públicas.
En un sistema de mercado, el agente económico responsable de la provisión de bienes y servicios públicos es el Estado y no el sector privado. Veamos entonces ¿qué son bienes y servicios públicos¹? A diferencia del resto de bienes que se comercian en una economía, los bienes públicos poseen dos características particulares: son bienes “no rivales” y “no excluyentes”.
· La “no rivalidad” significa que el bien o servicio no se agota en el consumo de un individuo. Por ejemplo: cuando vemos una películ
· La “no exclusión” significa que no se puede individualizar las responsabilidades por los costos o beneficios del consumo de un bien o servicio. Por ejemplo: la seguridad nacional.
Las empresas públicas no tienen como función a la provisión de bienes públicos. Si uno revisa en función de los criterio de “no rivalidad” y “no exclusión” a los bienes que producen las empresas públicas puede llegar a esta conclusión.
Debe contemplarse un límite en la participación privada en las empresas públicas.
En estricto, una empresa pública es aquella en donde el Estado tiene participación mayoritaria lo que le permite mantener una injerencia en los objetivos de dicha entidad en conformidad con el interés público y el desarrollo del país. Ejemplos de empresas públicas con capital privado son Petrobras en Brasil y Ecopetrol en Colombia. Ambas con participación mayoritaria del Estado.
La presencia mayoritaria de capital privado en una empresa pública desvirtúa la naturaleza de ésta. Una vez obtenida la mayoría de participación por parte del sector privado, es claro que la empresa pasa a operar en función de intereses particulares. Dado que el reglamento en cuestión no estipula límites a la participación privada en las empresas públicas, entonces abre las puertas a un proceso privatizador del aparato estatal.
Para concluir. En rigor con el sistema de mercado, no hay conflicto en la participación de capital privado en las empresas públicas. Sin embargo, dicha participación debiera ser regulada para no desvirtuar la naturaleza institucional de la empresa pública. Por ello, una consecuencia de este reglamento es que abre la posibilidad de reducir aún más la presencia del Estado en la economía y por ende profundizar la relación ya bastante asimétrica entre el Estado y Mercado con lo cual se atenta contra el régimen democrático del país.
¹Para un mayor detalle, ver la revisión de la literatura del documento. Barrantes, Roxana (2007). Los fondos públicos o de cómo el presupuesto público va perdiendo capacidad redistributiva. IEP.Lima
FUENTE : GRUPO EDITORIAL LA OTRA MIRADA
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