El TLC con China
El TLC con China entró en vigencia el 1 de marzo y aparentemente está prohibido criticar. Cualquier observación es descalificada y quienes la hacen entran en esa suerte de club de enemigos del país que se oponen al progreso. Una manera distinta de entrar al debate es plantear algunas preguntas claves.
¿Es o no cierto que los resultados de los modelos econométricos utilizados por los técnicos de Perú y China para evaluar la factibilidad del TLC, mostraron que la balanza comercial y la recaudación tributaria serán deficitarias para el Perú?
¿Es o no cierto que en el capítulo de inversiones hay aspectos que valen para China y no para el Perú? Algunos ejemplos: China ha introducido una definición que beneficiará incluso a las empresas de países distintos a China, siempre que se encuentren controladas por inversionistas chinos (artículo 126). Es decir una empresa de chinos en cualquier parte del mundo estará protegida por el TLC. Lo increíble es que este tratamiento no es recíproco para los inversionistas peruanos.
¿Es o no cierto que China ha mantenido medidas de protección que implementa en su economía? Por ejemplo, en China son consideradas prohibidas las inversiones que compitan con la producción de sus monopolios estatales y que según ellos pongan en riesgo la seguridad nacional o medioambiental (artículo 130). En China se prohíbe la participación de inversionistas extranjeros en la explotación de recursos mineros calificados como “importantes” y las compañías extranjeras tienen restringido invertir en industrias “estratégicas” relacionadas con la seguridad económica nacional. Por lo tanto, al margen de declaraciones oficiales, la producción de minerales metálicos, su industrialización y la de otros sectores estratégicos, seguirá siendo controlada de manera casi absoluta por las principales empresas del Estado chino. Por supuesto, lo mismo no pasará en el Perú.
¿Es o no cierto que en la solución de controversias inversionista-Estado, China ha restringido la posibilidad de ser llevada a tribunales internacionales al obligar que las posibles denuncias de los inversionistas peruanos pasen previamente por un “procedimiento de revisión administrativo doméstico” (artículo 139)? Lo mismo no pasará en el Perú: cualquier reclamo de una empresa china se irá directo a tribunales internacionales.
¿Es o no cierto que en el TLC con China no se incluye exigencia alguna en materia ambiental, pese a los pésimos antecedentes de las empresas chinas?
¿Se animarán a responder nuestros negociadores? Esperemos que sí.
AUTOR : Jose Echave; Economista
FUENTE : DIARIO LA PRIMERA
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