LIBRE ELECCION, LIBRE COMPETENCIA.
En el Congreso de la República está pendiente de debate un proyecto de ley “Ley de Protección y Garantía de las Remuneraciones”; que obliga a las empresas de 10 a más trabajadores a depositar las remuneraciones de sus empleados en una entidad financiera. Según la Ministra de Trabajo “Mediante esta ley el empleador tendrá la obligación de depositar las remuneraciones en una cuenta abierta a nombre del trabajador. Según la versión oficial este proyecto formaría parte de una reforma laboral en el Perú además de hacer justicia social en favor de los trabajadores. ¿Realmente es así? Pero antes de responder a esta pregunta, cabría anotar que el proyecto de norma también daría opción a que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a través de un decreto supremo, determine que esta obligación sea gradualmente aplicable en empresas de uno a diez trabajadores.
¿Cuáles son las justificaciones oficiales de la iniciativa ? Se señala que posibilitaría la existencia de una mayor transparencia en el pago de las remuneraciones y se evitarse así situaciones de fraude a la ley. Implícitamente este argumento admitiría que no existe la transparencia necesaria y que dado que actualmente no existe la obligación de depositar los sueldos en cuentas, las situaciones de fraude a la ley tienen vigencia. ¿Con la obligación que se pretende implementar se resuelven estas inconductas? A continuación la funcionaria afirma que “El gran beneficio es buscar la formalización en el mundo laboral y conocer el grado de cumplimiento de las obligaciones del empleador con sus trabajadores”. En los aspectos operativos el trabajador deberá elegir a la empresa financiera de su preferencia para el depósito de sus remuneraciones, pero debe hacerlo rápido porque si dentro de los diez días de iniciada la relación laboral no lo hace, el empleador elegirá la entidad por él.
Dado lo descrito, me pregunto en primer lugar si es adecuado por mandato de la ley el que un sector económico tenga asegurados sus clientes, cuando en cualquier economía de mercado, un sector o empresa que quisiera captar clientes debe atraerlos a través del convencimiento logrado en ellos, sobre las ventajas de tomar los servicios que oferta, a un costo competitivo, y no por el mandato de norma alguna . Es decir como cualquier iniciativa económica tienen que invertir para captar clientela. Con el objetivo de contrastar y a manera de ejemplo; si existen médicos psiquiatras que montan sus consultorios ¿Acaso estos tendrían que esperar que por mandato de la ley se obligue a todos los ciudadanos que deban de pasar por consultas psiquiátricas, no obstante que todos sabemos que la prevención en salud mental es tan o mas importante que la aplicable a la salud física? En verdad este tipo de decisiones son absolutamente individuales y están en función de la información e interés que tenga cada persona respecto a los resultados beneficiosos de dichas consultas . En suma, si quieres clientes gánatelos.
Pero volvamos al tema de fondo esto es el mandato legal para que los sueldos se paguen vía cuentas en el sistema financiero. En la práctica, esto es una suerte de bancarización compulsiva, vista esta como incrementar a la fuerza la relación de depósitos sobre el PBI. Si bien en la literatura económica es reconocida como una de las variables determinantes del crecimiento económico; ¿Pero cuan sostenible es esta, si es compulsivamente originada? Considérese además sobre todo en el caso de trabajo no calificado, en el que mucha gente(30% de la población económicamente activa en Lima presenta subempleo por ingresos) y por tanto anda buscando chamba con alguna mejora en la calidad (en planilla, y al menos con un mínimo de CTS, vacaciones, prestaciones de seguridad social etc) sumado esto a un Ministerio de Trabajo con una exigua capacidad de fiscalización; la consecuencia previsible es que las inobservancias a la legislación laboral que se buscan eliminar con la bancarización compulsiva, se mantengan cuando no se incrementen, ¿ o cuál sería la capacidad de negociación que tiene este amplio espectro de trabajadores muy dispuestos a mejorar en algo el empleo precario que detentan?
Para adicionar mayores suspicacias a la norma en cuestión, en estos días ha surgido toda una discusión respecto a en que medida los bancos pueden tomar los fondos de las cuentas de ahorros donde se depositan los salarios para fines de cobro de deudas vencidas con ellos. Es verdad que es fundamental para los bancos recuperar los préstamos que se hacen porque esta es plata de los ahorristas; pero estos riesgos de incumplimiento deberían ser mínimos con la aplicación de conocidas políticas preventivas de riesgos, que señalan que el total de préstamos a una persona no puede implicar un servicio de deuda (devolución de capital mas intereses) superior al 30% del flujo de ingresos periódicos de esta. Un reporte oficial sobre el tema de la escurridiza Superintendencia de Banca y Seguros sería muy útil. En suma, bienvenida la bancarización inducida pero no la compulsiva, debiendo contarse con límites claros (y realmente efectivos) a la dación de créditos, y límites normativamente establecidos a partir de los cuales legítimamente un banco pueda cobrar una deuda, pero que con similar legitimidad se garantice el financiamiento de la subsistencia del trabajador.
AUTOR : KURT BURNEO
FUENTE : ACTUALIDAD ECONOMICA DEL PERU
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