Apropiación y Conservación de la Diversidad
De los múltiples temas referidos a la biodiversidad, hay dos relevantes: primero, la apropiación de nuestra riqueza biológica sin que se obtenga compensación para el país y para las comunidades poseedoras de estos recursos; y, segundo, el resarcimiento ante el daño causado sobre la biodiversidad como consecuencia de la introducción de organismos genéticamente modificados, y las consecuencias en el sector agrícola.
En el primer tema, un ejemplo es el de la planta Hoodia Gordonii y las tribus de los “San” en África. Mucho después que se conociera que la tribu utilizaba ese cactus para reducir el hambre, el Consejo Estatal Sudafricano para la Investigación Científica e Industrial – CICI, aísla el “glicósido P57” de la planta y lo patenta. Luego, cede la patente a una empresa de biotecnología que, con Pfizer, descompone el activo y lo sintetiza como supresor del apetito. El potencial de ganancias de la nueva droga, hace que los “San” acusen al CICI de biopiratería y lo obligan a suscribir un acuerdo para compartir las regalías. Si bien todavía no se ha podido obtener la comercialización de la droga –se vienen estudiando posibles efectos en el hígado– el caso representa un “modelo” de distribución de los beneficios de la riqueza biológica y de la forma de participación del Estado y de las comunidades originarias, con terceros inversionistas que deja ver la necesidad de una política pública.
En el segundo tema, está el caso “Hoffman vs. Monsanto”, donde los agricultores de cultivos orgánicos en Canadá acudieron a una “acción de clase” contra Monsanto para que indemnice el daño causado a los campos de canola orgánica, al contaminarlos con canola genéticamente modificada y afectar la identidad de sus cultivos, originándoles pérdidas significativas. Si bien las cortes no han admitido hasta el momento la acción de clase, se discute el cumplimiento de un principio jurídico incuestionable también para la biodiversidad: “todo aquel que causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo”.
En estas materias el Perú está en pañales; todavía no define qué modelo externo o propio le conviene seguir para beneficio del país y sus comunidades nativas.
En la apropiación de la riqueza biológica tradicional existe el Convenio de Diversidad Biológica, del cual Perú es miembro, que desarrolla los principios de acceso legal, consentimiento informado previo, y compensación económica justa y equitativa para las comunidades nativas. Por su parte, la Ley de Conocimientos Tradicionales Nº 27811, vigente ya cerca de 10 años, no ha sido implementada, por lo que no se sabe cómo, el Estado y las comunidades se podrían beneficiar de su riqueza, a pesar de esfuerzos aislados para impedir que se otorguen patentes de plantas originarias y de estos conocimientos tradicionales del Perú, en el exterior.
En los daños a la biodiversidad y a los agricultores por la introducción de semilla genéticamente modificada, el Estado exhibe la misma irresponsabilidad y negligencia. En efecto, pese a haber firmado el Protocolo de Cartagena en el 2003, y la Ley Nº 27104 de prevención de riesgos derivados del uso de la biotecnología, hasta la fecha ambas normas no se implementan en su cabalidad.
Además de ello, llueve sobre mojado, cuando en los TLC se suscriben compromisos sin la debida reflexión y sin conocer los modelos de compensación y conservación que más convienen al país.
¿Cuándo el Estado definirá una política nacional en estas materias? ¿Hasta cuándo vamos a esperar?
AUTOR : SANTIAGO ROCA;Profesor principal, Universidad ESAN.
FUENTE : ACTUALIDAD ECONOMICA DEL PERU
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