Cómo se ocultó el movimiento financiero de más de 4 mil empresas en Perú
Mientras hace un año se publicaba la investigación
global Panama Papers, que acaba de ganar el prestigioso Premio Pulitzer,
abogados y gremios empresariales lograron derogar el artículo 5 de la ley 29720
que obligaba a compañías que no eran reguladas por la Superintendencia de
Mercado de Valores a hacer públicos sus estados financieros. Convoca.pe revela
quiénes son los personajes que consiguieron desaparecer esta exigencia legal
mientras tenían empresas offshore creadas por el bufete panameño Mossack
Fonseca.
El
pasado 5 de abril se cumplió un año de la publicación de la sentencia del
Tribunal Constitucional que derogó el artículo 5 de la ley 29720 que permitía
el acceso público a la información financiera de compañías que no eran
reguladas por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas (Conasev), hoy
Superintendencia del Mercado de Valores). De esta manera, se negó a los
ciudadanos la posibilidad de conocer los estados financieros, las utilidades,
los accionistas y otra información relevante de estas empresas que operan en el
territorio peruano. Paradójicamente, esto sucedió dos días después del
lanzamiento de la investigación global Panama Papers, que puso al descubierto
mecanismos de evasión y elusión tributaria de políticos, empresarios,
criminales y compañías en el mundo a través de esquemas offshore creados
por el bufete panameño Mossack Fonseca, cuyos dueños y principales ejecutivos
están ahora presos por blanqueo de capitales en Panamá.
¿Cómo
fue posible desaparecer esta exigencia legal en favor del secretismo?
Convoca.pe pudo determinar que la decisión tomada por los cinco magistrados en
favor de las compañías fue el resultado de presiones permanentes de personajes
de gremios empresariales y abogados que adquirieron sociedades, fundaciones
privadas y fiduciarias y cuentas offshore de Mossack Fonseca en países
con normas laxas para el pago de tributos (paraísos fiscales) a quienes no les
convenía que se hicieran públicos los movimientos financieros de las compañías
a pesar que trabajaban en sectores sensibles como el sector minero marcado por
la desconfianza de la población y los conflictos sociales. De este rubro
económico depende más del 60 por ciento de las exportaciones de Perú.
El
artículo 5 obligaba a las empresas con ingresos anuales por venta de bienes o
servicios iguales o mayores a 3 mil UIT (10,8 millones de soles según el valor
de la UIT en 2011) y que no eran reguladas por la entonces Conasev a reportar
información financiera. Se buscaba mayor transparencia y participación de la
sociedad civil en la supervisión de estas sociedades como la Compañía Minera
Antamina S.A., un complejo minero polimetálico que contiene uno de los
yacimientos de cobre más importantes del mundo pero que no cotiza en la Bolsa
de Valores de Lima.
Congresistas que respaldaron el artículo 5 en
un dictamen de minoría de noviembre de 2011, alertaron que si esta exigencia
legal desaparecía más de 4 mil empresas con ingresos anuales por encima de 10,8
millones de soles, según la publicación especializada The Top 10,000 companies,
dejarían de ser supervisadas . Con las gestiones de gremios empresariales y
abogados este escenario se consumó.
Intereses ocultos
Todo
empezó con un proyecto de ley presentado por el Ministerio de Economía y
Finanzas y que fue promulgado por el Congreso de la República en junio de 2011.
La norma apuntaba —como bien dice su larga presentación— a la promoción de
valores mobiliarios y fortalecer el mercado de capitales. Pero el artículo 5 no
fue detectado por el radar empresarial durante su análisis y discusión en la
Comisión de Economía ni en el Pleno del Congreso. Recién una vez publicado en
el diario oficial El Peruano, despertó la preocupación de los representantes de
las grandes y medianas compañías que no presentaban información financiera a la
entonces Comisión Nacional Supervisora de Empresas (Conasev).
El
artículo 5 de la ley proponía lo siguiente:
"Las sociedades distintas a las que se encuentran bajo la supervisión de la Conasev, cuyos ingresos anuales sean iguales o excedan a tres mil unidades impositivas tributarias (UIT) (10 millones 800 mil soles), deben presentar a esta entidad sus estados financieros auditados (…) conforme a las normas internacionales de información financiera (…). Los estados financieros presentados son de acceso al público". La preocupación de los empresarios se concentraba en esta última oración.
"Las sociedades distintas a las que se encuentran bajo la supervisión de la Conasev, cuyos ingresos anuales sean iguales o excedan a tres mil unidades impositivas tributarias (UIT) (10 millones 800 mil soles), deben presentar a esta entidad sus estados financieros auditados (…) conforme a las normas internacionales de información financiera (…). Los estados financieros presentados son de acceso al público". La preocupación de los empresarios se concentraba en esta última oración.
"¿Cómo fue posible desaparecer
esta exigencia legal en favor del secretismo? Fue el resultado de presiones
permanentes de personajes de gremios empresariales y abogados que adquirieron
sociedades offshore de Mossack Fonseca en países con normas laxas para el pago
de tributos"
Artículos
publicados por abogados del influyente Estudio Echecopar, que tiene entre sus
socios y asociados a exdiplomáticos, exministros y directores de grandes
empresas, llamarían la atención sobre ese punto. El 4 de julio de 2011, Javier
Tovar Gil, socio principal de este mismo estudio jurídico y expresidente de
Conasev, manifestó en una columna de opinión publicada en la revista Semana
Económica que el referido artículo de la norma tendría un “efecto nocivo”. Dos
meses más tarde, el 8 de setiembre, la abogada y socia del Estudio Echecopar,
Inés Baca de la Piedra, se refería al artículo 5 como "la sinrazón de una
norma” en el No. 57 de la revista Rumbo Minero.
"No
entendemos por qué se debe hacer pública la información financiera de una
empresa que no tiene valores listados (…). No existe ninguna razón objetiva
para ser de manejo público”, escribió Baca, quien maneja en el estudio los
casos relacionados con el derecho corporativo y fusiones adqquicisiones, y ha
participado en operaciones de adquisición o venta de empresas en el país, según
el portal web del bufete.
La
abogada tenía razones poderosas para oponerse al artículo 5.
Según
el perfil de Inés Baca que aparece en la página web del Estudio Echecopar, la
abogada asesoró entre 2010 y 2013 a China Fishery Group (CGF Investment SAC),
una de las empresas que lidera la gran industria pesquera peruana, la segunda
más importante del mundo, en la compra de activos de cuatro compañías ligadas a
la actividad pesquera. En 2010, Baca asesoró a CFG Investment en la adquisición
de Pesquera Alejandría; al año siguiente a la compra del 100% del capital
social de Negocios RAFMAR SAC. y Consorcio Vollmacht SAC. y en 2013 la
adquisición de la pesquera peruana Corporación Pesquera Inca SAC., una de las
más poderosas del sector.
En
el mismo período de estas compras, CGF Investment SAC. aparece relacionada con
dos sociedades offshore creadas por Mossack Fonseca: Bluefield Overseas
Corp. y Bluefield Holding Group inscritas en las Islas Vírgenes Británicas
(BVI) desde 2010 según documentos de los Panama Papers a los que accedió Convoca.pe.
En uno de los correos electrónicos entre los ejecutivos de la oficina de Lima y
Panamá de Mossack Fonseca, la abogada Inés Baca aparece como apoderada de la offshore
Bluefield Overseas Corp. desde mayo de 2010 junto a otro abogado del estudio
Echecopar, Jorge Ossio Gargurevich.
En
la comunicación interna del bufete panameño aparecen más documentos en los que
se revela la intención de mantener oculto al dueño real de las offshore:
CFG Investment, que forma parte del grupo internacional Pacific Andes, dueño de
Lafayette, el mayor buque factoría del mundo acusado de pesca ilegal y de
explotación infantil.
En
junio de 2011, los poderes de Bluefield Overseas Corp. otorgados a los abogados
del Estudio Echecopar, Inés Baca y Jorge Ossio, son revocados y son
transferidos a dos ciudadanas peruanas sin mayor vinculación con la empresa:
Lilian Meza Trujillo y Lili Narváez Meza, con domicilio en el distrito de Los
Olivos, ubicado en la periferia de la ciudad de Lima, según la escritura
firmada por el notario de Isla Tórtola.
"El joven abogado Eduardo Joo
Garfias del Estudio Amprimo & Flury Abogados, presentó la demanda ante el
Tribunal Constitucional y la revistió como la causa justa de 'más de cinco mil
ciudadanos contra el Congreso'. Pero detrás existían otros intereses"
Convoca.pe se
comunicó telefónicamente con el Estudio Echecopar y envió un correo electrónico
a la abogada Baca de la Piedra pero hasta el cierre de este reportaje no hubo
respuesta.
Javier
Tovar Gil, quien también rechazó el artículo 5 de la ley 29720 y es presentado
en la página web del Estudio Echecopar como un abogado con "valiosa
experiencia en temas corporativos y financieros" en el sector público y
privado, figura como director y apoderado de sociedades offshore desde
2006, según los registros de Mossack Fonseca.
Tovar
se desempeñó en los años 90 como presidente de la Comisión Nacional de Valores
(Conasev), hoy la Superintendencia del Mercado de Valores adonde las empresa
deben reportar sus estados financieros. También fue presidente del Comité
Especial de privatización de las compañías ENTEL Perú y de la Compañía Peruana
de Teléfonos y miembro del directorio de Telefónica.
Convoca.pe ubicó a
Tovar, quien respondió vía correo electrónico el 5 de abril que "no existe
una relación necesaria" entre la ley 29720 y el empleo de sociedades offshore
porque "empresas listadas como no listadas utilizan empresas offshore
en función a sus necesidades". El abogado no considera que la esencia del
artículo 5 era promover "mayor transparencia y mayor flujo de
información", como sustentaron los defensores de la norma desde el
Ministerio de Economía y Finanzas, sobre las actividades económicas de miles de
empresas, lo cual es fundamental para enfrentar esquemas de evasión o elusión
fiscal.
Apoyo fujimorista
En
forma paralela a las presiones del gremio empresarial para que se derogue el
artículo 5, el congresista Octavio Salazar del partido fujimorista Fuerza 2011,
presentó un proyecto de ley el 21 de setiembre de 2011 para desaparecer esta
exigencia legal argumentando que generaba "inseguridad a las empresas,
accionistas y funcionarios, debido a que en un entorno de elevada inseguridad
ciudadana pueden ser extorsionados para el pago de cupos, extorsionados o ser
susceptibles de asalto [sic]". La propuesta de Salazar se aprobó en la
Comisión de Economía el 2 de noviembre con el respaldo del legislador Carlos
Bruce Montes de Oca, los fujimoristas Freddy Sarmiento y Cecilia Chacón y
Norman Lewis del Alcázar de Alianza Parlamentaria.
Congresista
fujimorista Octavio Salazar presentó proyecto para derogar el artículo 5 de la
ley 29720.
En
la otra tribuna figuraban los parlamentarios Javier Diez Canseco, Jaime
Delgado, Juan Carlos Eguren y Roberto Ángulo Álvarez, quienes rechazaron la
iniciativa de Salazar porque consideraban importante que las empresas publiquen
sus estados financieros para que las autoridades locales y regionales puedan monitorear
los tributos que pagan por operar en sus jurisdicciones como sucede con la
explotación minera. Ellos alegaban que la transparencia es clave sobre todo si
se considera que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
(Sunat) supervisa de forma aleatoria a las grandes empresas.
La
polémica se agitó más con las voces de los representantes de la Asociación de
Exportadores (Adex), la Sociedad Nacional de Industrias (SNI) y la Cámara de
Comercio de Lima (CCL). Este último gremio expresó en una carta enviada a la
Comisión de Economía del Congreso que el artículo 5 “carece de sustento
técnico, genera sobrecostos, pone en riesgo la seguridad de las empresas y
lesiona la reserva de la información, la cual se encuentra protegida por el
secreto bancario, comercial, industrial, tecnológico, bursátil y el secreto de
la inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados”. Reclamaban
mantener absoluta reserva.
A
pesar de las presiones del gremio empresarial y del proyecto de ley del
congresista Octavio Salazar, el artículo 5 no pudo ser derogado en el Congreso.
En respuesta, la Cámara de Comercio de Lima (CCL), con Jorge Von Wedemeyer a la
cabeza, la Sociedad Nacional de Industrias y la Asociación de Exportadores
(Adex) diseñaron a inicios de 2014 una nueva estrategia legal: dejar sin efecto
la aplicación de este artículo mediante una demanda de inconstitucionalidad.
Para ello, contrataron al Estudio Amprimo & Flury Abogados cuyo principal
socio, Natale Amprimo Plá, era el asesor legal de la CCL.
De
esta manera, en marzo de 2014, el joven abogado Eduardo Joo Garfias del Estudio
Amprimo & Flury Abogados, presentó la demanda ante el Tribunal
Constitucional y la revistió como la causa justa de “cinco mil ciudadanos
contra el Congreso”. Pero detrás existían otros intereses.
Andreas
Von Wedemeyer, empresario y expresidente de Cámara de Comercio de Lima y su
hermano Jorge Von Wedemeyer, ex presidente del SIN, se opusieron al artículo 5
de la norma.
Los
principales socios del Estudio Amprimo & Flury Abogados también solicitaron
los servicios de los ejecutivos de Mossack Fonseca. De acuerdo con los
registros hallados, Amprimo Plá y su esposa Diana Abusada James son
propietarios de la empresa offshore Hayden Properties Development Corp.,
inscrita en Islas Vírgenes Británicas en julio de 2011.
El
abogado Amprimo al igual que el demandante, Eduardo Joo, reconocieron a
Convoca.pe a través de correos electrónicos que la firma fue contratada por la
Cámara de Comercio de Lima, la Sociedad Nacional de Industrias y la Asociación
de Exportadores del Perú (ADEX) "para patrocinar la acción de
inconstitucionalidad que se promovió contra el artículo 5º de la Ley
29720".
Amprimo
no respondió sobre la offshore que tiene a nombre suyo y de su esposa.
El
otro socio del estudio que patrocinó al empresariado es Hans Flury,
exvicepresidente de la Sociedad Nacional de Minería Petróleo y Energía y
director legal de Southern Perú Copper Corporation, sucursal del Perú, empresa
minera cuyas ventas al año bordean los 3 mil millones de dólares y que fue
cuestionada por graves deficiencias del estudio ambiental del proyecto de cobre
Tía María, en Arequipa, que desató conflictos sociales con decenas de heridos y
muertos (Ver La bomba que hizo explotar Tía María).
Flury
también figura en los registros de Mossack Fonseca como presidente de la
sociedad Pymer Trading INC, offshore inscrita en la jurisdicción de
Panamá en 2007, tres años después que dejara la cartera del Ministerio de
Energía y Minas durante el gobierno de Alejandro Toledo.
Mediante
un escrito del 11 de marzo de 2015, el Congreso de la República señaló al TC
que el objetivo del artículo 5 era la transparencia y que una medida similar
fue recomendada por el Banco Mundial en su Informe sobre el Cumplimiento de
Normas y Códigos respecto a Perú.
"No
existen otras medidas igualmente satisfactorias y menos lesivas de los derechos
invocados; y el grado de satisfacción del bien jurídico —transparencia— resulta
elevado, pues permitirá generar una mayor dinámica en los mercados así como una
efectiva prevención de la evasión tributaria", argumentó el Congreso.
El
5 de abril, cinco magistrados del Tribunal Constitucional —Manuel Miranda
Canales, Óscar Urbiola Hani, Ernesto Blume Fortini, Carlos Ramos Núñez, José
Luis Sardón de Taboada, Eloy Espinoza-Saldaña Barrera— votaron a favor de la
inconstitucionalidad y ordenaron su derogatoria. Un voto en contra fue
expresado por la magistrada Marianela Ledezma Narváez, quien consideró que no
se evidencia que el artículo 5 de la ley 29720 "vulnere
desproporcionadamente el derecho a la intimidad".
Para
el Congreso, el artículo 5 contribuía a prevenir la evasión tributaria.
La
decisión fue saludada por todos los que tenían razones de peso para mantener en
reserva total sus operaciones fuera de territorio: empresarios, abogados y
clientes intermediarios de Mossack Fonseca.
Tras
conocerse la resolución, otra abogada del Estudio Echecopar, Liliana Espinosa
Reboa, dijo a los medios de comunicación que la declaración de
inconstitucionalidad no tendrá efectos retroactivos, pero las obligaciones que
hubiesen sido exigibles con anterioridad (por ejemplo presentación de estados
financieros de 2014) no deberían ser exigidas por la Superintendencia de
Mercado de Valores y que en caso las solicite, cabría iniciar un proceso de
amparo.
Al
igual que la Norma XVI que daba la facultad a la Sunat de cobrar los impuestos
que se dejaran de pagar si se detectaban "actos artificiosos" para
aparentar menos ingresos en patrimonios personales o en las arcas contables de
las empresas, el artículo 5 de la ley 29720 quedaba bloqueada por un sector
empresarial que se sintió amenazado por los intentos de fiscalizar y
transparentar información de los grandes negocios.
Por Miguel Gutiérrez R. / Infografía e Ilustraciones: Orlando Tapia
Martes, 11 de abril de 2017
CONVOCA.PE
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