Libre opinión y posición de dominio

 Por Humberto Campodonico



El llamado “Acuerdo de Asociación” entre el grupo El Comercio y Epensa (diario Correo) consiste en que el primero compra el 54% de las acciones de Epensa. Como El Comercio ya controla el 49% del mercado de diarios, cuando se le suma el 29% de Epensa, controla ahora el 78%. Resultado: concentración del mercado con posición dominante del grupo El Comercio.
La posición de dominio de mercado por una sola empresa no es nueva en el Perú. Ahí tenemos a Telefónica de España (95% en telefonía fija), Backus (95% de la cerveza), British American Tobacco (94%), LAN Chile (80%), Rodríguez Banda, de Leche Gloria (68%).  Esto porque la Constitución de 1993 permite la posición de dominio del mercado, mas no su “abuso” (Art. 63).
También existen índices para medir el grado de concentración de mercados por parte de las empresas, como el Índice Herfindahl-Hirschmann (IHH), que mediante una fórmula matemática establece un rango entre 1,000 (nada concentrado) y 10,000 (concentración total). Dice el IHH que, por encima de 1,800, ya existe una muy alta concentración. El IHH es usado en casi todos los países del mundo por los organismos reguladores y, también en el Perú por Indecopi.
Según Maximixe, con un IDH superior a 1800 están los detergentes (4300), gaseosas (4200), aceites (3800), fideos (3700), jabón (7100), soda cáustica (7200), supermercados (4600), cerveza (9100), cigarrillos (8800), lácteos (4900), aviación comercial (5900), entre otros. Si usamos el análisis C4 (cuatro empresas controlan al menos el 60% del total del mercado), la lista aumenta; mencionemos aquí solo a los 4 bancos (BCP, BBVA, Scotiabank e Interbank).
En la literatura sobre competencia y regulación existe controversia sobre si un alto grado de concentración o una posición dominante en el mercado significa o no un perjuicio para el consumidor, ya que las empresas podrían usar su posición dominante (o cuasi monopólica) para elevar los precios al consumidor y/o impedir la entrada de nuevos actores al mercado; también la podrían usar para desplazar del mercado a un competidor con posiciones minoritarias. Y podría haber mecanismos de colusión y/o concertación de precios entre las 3 o 4 principales empresas para repartirse el mercado de acuerdo con sus intereses.
Más allá de esta polémica, lo que sí está probado es que debe existir regulación de los mercados pues, dejados a su libre albedrío, causan verdaderos destrozos, como lo demuestra la desregulación de los mercados financieros internacionales en el 2008. Y, cada vez más, lo que se ha impuesto (existe en 90 países del mundo) son mecanismos para que los organismos de competencia autoricen, previamente, las fusiones y adquisiciones de grandes empresas para determinar si estas van a ser, o no, perjudiciales a los consumidores.
Eso sucedió, por ejemplo, con la fusión anunciada en el 2010 entre las empresas aéreas LAN y TAM, que tuvo que pasar por la aprobación previa de sus organismos reguladores, los que le dieron luz verde a fines del 2011, previo cumplimiento de una serie de condiciones.
Un caso distinto fue la fusión entre las suizas Glencore y Xstrata este año, que daría lugar a la tercera empresa minera del mundo: el regulador suizo la aprobó, pero la fusión no se concretó hasta tener el visto bueno…..del Ministerio de Comercio de China, que consideraba que su abastecimiento de minerales podía verse perjudicado por la posición dominante de la nueva empresa. En mayo, China aprobó la fusión, condicionándola a la venta de Las Bambas en el Perú, de Xstrata. Y el proceso de venta ya se inició. ¿Y que dijo el Perú? Bien, gracias.
Actualmente, está en el Congreso peruano desde el 2011 un proyecto de ley para la aprobación ex ante de las fusiones empresariales, por encima de un cierto umbral de ventas. Pero hasta ahora “no sale” por la oposición de grupos de interés que plantean que no es necesaria “porque el mercado siempre tiene la razón”, posición obsoleta como hemos visto.
Volviendo al principio: la posición dominante de El Comercio en el “mercado” periodístico es tanto más peligrosa porque estamos frente a un bien superior a cualquier mercancía. Se trata de la libre opinión, que no puede ni debe admitir la posición de dominio  de una sola empresa (y de que esta pueda ejercer abuso de la misma).  El debate es entonces también sobre la Constitución de 1993. Y recién empieza.

Nota: En el artículo “Fósiles para rato” del 26 de agosto, cometimos un error, pues debe decir en el primer párrafo: “la OCDE consumió el 34% restante”.

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