¿Ley de expropiación anticonstitucional?

 Por German Alarco Tosoni



Dentro del paquete de normas para impulsar las inversiones y reactivar la economía, está la relativa a facilitar la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para la ejecución de diversas obras de infraestructura. Esta fue expedida por el Congreso de la República como Ley 30025, publicada el 22 de mayo de 2013. Hay elementos interesantes, pero contiene muchos otros cuestionables que merecen ser analizados y corregidos con la mayor brevedad posible.
La Ley se inicia mal al establecer dos conceptos nuevos como causales de expropiación no previstos en el artículo 70 de la Constitución Política: obras de infraestructura de interés nacional y/o de gran envergadura. En esta solo se prevé los argumentos de seguridad nacional o necesidad pública. Al respecto, no se entiende por qué una obra de infraestructura de gran envergadura que beneficie a particulares, podría afectar el derecho de propiedad de privados. Acaso por ser más grande la necesidad pública es mayor que el de las obras pequeñas. En la Constitución de 1979 se hablaba como causales la necesidad y utilidad públicas o de interés social. ¿Quién y cómo se define ahora el interés nacional o las obras de gran envergadura?

El segundo tema discutible es que a diferencia de la Ley de expropiación de 1999 en que el único beneficiario era el Estado, ahora pueden ser los titulares de concesiones o cualquier modalidad de asociación pública–privada (APP). Al respecto, no se debe olvidar que en cualquier APP, sea autofinanciable o cofinanciada (que requiere subsidios del gobierno), el socio privado obtiene una rentabilidad superior o igual a la del mercado. La necesidad pública se mediría como aportación al bienestar social, pero en este caso también habría beneficios privados que deberían compensar a los afectados de una expropiación. Si hay lucro de una parte, ¿por qué el afectado no podría exigir una parte del beneficio o una sobrecompensación por el mayor beneficio de la otra?

La ley tiene muchas otras perlas. La entrega de posesión provisoria en cualquier estado del proceso de expropiación es una violación de los procedimientos de defensa del afectado. La valoración de una propiedad está a cargo del Ministerio de Vivienda desde 2007. ¿Acaso no hay problema de juez y parte? La imposición práctica del arbitraje no es poco equitativa frente a pequeños propietarios. Asimismo, el derecho de propiedad privada se puede vulnerar cuando se declara la necesidad pública para un conjunto de proyectos sin evaluación previa, caso por caso. Aquí se mencionan 69 proyectos específicos, cuyas superficies y linderos serán especificados por normas de menor rango. En fin, el Congreso de la República debe reflexionar y recordar que el antecedente de esta norma fue la Ley 29339 de 2009, que validó diversos Decretos de Urgencia del gobierno anterior. 

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