El gobierno presupuestal del Perú

 Por Raúl Wiener


Entre el 28 y 29 de diciembre del 2012, cuando se iba apagando el año, el gobierno emitió dos normas que han pasado hasta hoy desapercibidas pero que tienen que ver decididamente con el ejercicio del poder en el país y la distribución de los recursos públicos:
LA PRIMERA es la Resolución Directoral Nº 063-2012-EF/52-03, publicada bajo la denominación: “Dictan disposiciones sobre centralización de los Recursos Directamente Recaudados de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales en la Cuenta Principal del Tesoro Público”; y la segunda, aparecida un día después, es el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, “Aprueban Texto único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto”.

La Resolución es suscrita, como es obvio, por el director general de Endeudamiento y Tesoro Público, Carlos Linares Peñaloza, es decir, el encargado de manejar las cuentas donde se acumulan y mueven los fondos del Estado, y el decreto supremo lleva el refrendo del Presidente y del ministro de Economía.

¿Por qué son importantes estas normas? De un lado porque determinan que los Recursos Directamente Recaudados, o ingresos propios, que eran hasta ahora los fondos que cada gestión podía generar por ella misma, sea con la venta de bienes y servicios y recaudaciones locales y regionales, dejan de ser una cuenta sobre la que los entes estatales pueden girar con autonomía dentro de la ley, y se convierten en parte de la caja del gobierno central bajo dirección del titular del MEF.

Para el caso de los gobiernos regionales es una recentralización a contramano del proceso que se supone vive el Perú para descentralizar sus decisiones y los recursos que sirven para ello.

De acuerdo a la Resolución Directoral Nº 063, las regiones y otras unidades ejecutoras deberán pedir que les giren a partir de sus recursos propios de la misma manera que lo hacen con los consignados en el Presupuesto Anual de la República, lo que tiende a hacerlos indistinguibles y otorgando una extraordinario poder al jefe del MEF, a través de la Dirección General de Presupuesto, para intervenir en la discusión sobre la decisión de gasto, demorarlo o incluso no autorizarlo.

¿Por qué el MEF sabe más lo que requiere Cajamarca o Apurímac? Porque ese es el supuesto “técnico” en que se basa todo el actual esquema de gobierno: dale al MEF toda la plata que él sabe lo que es el bien y el mal.

Y todo esto se relaciona con la segunda norma que es la versión consolidada y actualizada de una ley de diciembre de 2004, que fijaba las pautas para la ejecución de los presupuestos anuales, instaurando el superpoder de la Dirección General de Presupuesto.

Con los años, esta ley ha sufrido modificaciones acentuando su característica centralista y totalitaria. Instituido el principio de que la bendita Dirección General es un “órgano rector” en la materia presupuestal, ya no cabe discutirle.

Increíblemente, esta sola unidad del MEF debe tener relación con todas las oficinas de presupuesto del gobierno central que va desde el Poder Judicial, el Legislativo, Judicial, organismos descentralizados, universidades públicas y organismos constitucionalmente autónomos; los gobierno regionales y sus entidades descentralizadas; los gobierno locales; las empresas públicas y fondos especiales, así como otras entidades no consideradas.

Se imaginan el ejército de técnicos del MEF preocupados de que nadie mueva un centavo sin su autorización, o si se quiere escogiendo los que no pueden hacerlo; con el agravante de haber centralizado previamente los recursos propios. Eso es lo que llamamos “gobierno presupuestal” o Gobierno del MEF de Castilla, bajo Ollanta Humala. 

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