Arbitraje potestativo y negociación colectiva

 Por Julio Gamero


En los últimos meses el arbitraje potestativo como momento de resolución del convenio colectivo ha ido concentrando más casos. Hoy, desde algunos sectores, se le cuestiona porque se señala que anula la negociación directa, entre la empresa y el sindicato, al encomendar a un tercero –el Tribunal Arbitral- la solución del pliego de peticiones y, además, porque resultaría en un mecanismo impuesto, por una de las partes, mayormente el sindicato. Y, desde instancias estatales, se aduce que los Laudos violentan la “estabilidad” presupuestaria al otorgar mejoras económicas y aplicar el control difuso.
El arbitraje potestativo solo es posible en dos situaciones: en LA PRIMERA negociación y si una de las partes actuara de mala fe durante el trato directo. En este último caso, ella tiene que probarse y es el propio Tribunal Arbitral quien califica o no dicho status.

¿Qué ha venido ocurriendo? En la mayoría de los casos donde se ha recurrido al arbitraje potestativo y ha procedido la calificación de mala fe, ello ha sido en forma unánime. Es decir, los 3 árbitros –de la empresa/ institución, del sindicato y el presidente- asintieron así en varias de las causales. Este hecho indica que las pruebas de la mala fe eran objetivas.


En el caso del sector público, la extensión de dicho mecanismo tiene como una de sus causales el no ofrecimiento de mejora económica por parte de la institución aduciendo que la ley de presupuesto se lo impide. Para el 2013, las restricciones al respecto se presentan mayores. Explícitamente se señala en la Ley de Presupuesto que los Laudos no deberán contemplar mejoras económicas si no tan solo condiciones de trabajo. Y si el Tribunal lauda condiciones económicas, no solo se coloca al Laudo ante una declaratoria de nulidad sino que, además, se sanciona a los árbitros que han obrado en consecuencia. Dice así la norma “… Los árbitros que incumplan lo dispuesto en la presente disposición no podrán ser elegidos en procesos arbitrales de negociaciones colectivas en el Sector Público”.

Antes que recusar al arbitraje potestativo, habría que reflexionar seriamente sobre la llamada de atención que ello significa. Una de las partes no está procediendo como debiera, ampliándose la asimetría ya existente entre la capacidad negociadora de la empresa/ institución frente al sindicato. Para no ir al arbitraje potestativo la receta es muy simple: no incurrir en las causales previstas en la norma. Y en el caso del sector público, el asunto ahora es mucho más complejo. Si se cierra la vía del arbitraje, ¿qué opción les queda a los trabajadores estatales para buscar mejoras económicas? 

Comentarios

Entradas populares