pretenden golpe autoritario para anular el gasoducto y petroquimica del surandino con una norma corrupta e inconstitucional en la Ley de Presupuesto

 Por Manuel Danmert Ego Aguirre


La norma que pretenden  aprobar en la Ley de Presupuesto es una barbaridad jurídica y una corrupcion que constituye un Golpe autoritario contra el Peru, anulando el Gasoducto y la petroquimica del surandino.
Esta norma  Septuagesima quinta, introducida entre gallos y medianoche en el Dictamen de la Ley de Presupuesto para el 2013,  es un golpe contra la democracia, contra la institucionalidad nacional, para darle granjerías al actual monopolio centralista proexportador del Gas de Camisea, para tratar de descuartizar el proyecto del gasoducto y la petroquimica del surandino, establecido por las leyes vigentes.


Norma que pretenden introducir en el proyecto de ley del presupuesto 2013






  1. Es inconstitucional, pues declara de necesidad nacional y de ejecución prioritaria, los proyectos que estan en tramite en el congreso y han sido enviados por el poder ejecutivo, que son los del Etano Ducto Costero, los tramos de “seguridad energetica” en Camisea, el “nodo energetico del sur”, a los que se refiere con “gasoducto al sur del país”, y pretende sustituir y derogar la ley 29129 y las leyes sobre petroquimica del etano en el sur, que ya han establecido la necesidad publica e interes nacional del gasoducto y la petroquimica del surandino
  2. Es además inconstitucional, y de burda prepotencia,  pues luego de enumerar títulos de proyectos contra las leyes vigentes, en esta ley de presupuesto pretende transferir a que el Ministerio de Energia y Minas dicte por Decreto Supremo los “lineamientos” de los “proyectos” cuyo titulo se pretende aprobar
  3. Es inconstitucional también porque pretende desmantelar terrenos y edificaciones del Estado, incluyendo  las empresas del Estado, es decir, Petroperu  y Electroperu, y los Gobiernos Regionales y Municipales, para su transferencia automatica y gratuita al Ministerio de Energia y Minas, y por el solo merito que dicte un Decreto Supremo al respecto, pisoteando las normas constitucionales, leyes organicas y leyes ordinarias existentes al respecto.
  4. Es inconstitucional pues afecta los derechos de propiedad de ciudadanos, comunidades y empresas, pues señala que el Estado( es decir, el Ministerio de Energia y Minas) podrá por la via de un Decreto Supremo imponer con caracter forzoso las servidumbres referidas a los proyectos que se pretenden imponer contra la constitución y las leyes vigentes.


Comentarios

Entradas populares