Leyes no lograron su propósito

 Por Roberto López Linares


Sostienen algunos que las exoneraciones de obligaciones tributarias pueden bajar los precios de servicios o bienes materiales. Seguro que ésta fue la idea que primó en el Congreso peruano que dio en el 2001 y en el 2005 las leyes 27450 y 28553 que declaraban inafectos del arancel a la importación y del IGV a los medicamentos e insumos para el tratamiento del Cáncer, la diabetes y el VIH.
 El Reglamento de la Ley 28553 dice a la letra que los alcances que se logren “serán anualmente evaluados … a fin de que los beneficios se destinen a la población comprendida” en la ley. En el 2005, un estudio patrocinado por el MINSA dio LA PRIMERA alarma afirmando que en el caso de los medicamentos para el Cáncer los precios no habían bajado. En el 2010 AIS REDGE y el MINSA hicieron otros estudios llegando a la misma conclusión: en general, los medicamentos para el Cáncer mantenían sus precios altos y no habían bajado a pesar de las exoneraciones; similar fenómeno ocurrió para los medicamentos que se usan en la diabetes.

Un último esfuerzo de investigación realizado por AIS REDGE ha reconfirmado esta situación. La ausencia de fiscalización del Congreso, así como la falta de mayor atención del MINSA a este asunto ha llevado a que las inafectaciones otorgadas se conviertan en un subsidio a los importadores y comercializadores de los medicamentos beneficiados. Dicho de otro modo, el sector público ha dejado de percibir ingresos que podrían haber servido para ofrecer una mayor cobertura a la población necesitada de servicios de salud, incluyendo los medicamentos. En el estudio del MINSA del 2010 se revela que en dos años el Estado dejó de percibir 16.5 millones de dólares por estas medidas tributarias y solo para el caso de productos para el tratamiento del Cáncer. Tengamos en cuenta que son alrededor de 200 productos los que están inafectos. Pero además que el Estado deja de recibir ingresos, en sus compras de medicamentos paga precios por encima de los esperados por efecto de las inafectaciones. Por ejemplo, se estima que en la compra de un medicamento para el Cáncer, el estado peruano hizo un sobregasto de más de 1.6 millones de soles en 2011; algo que puede considerarse una sobreganancia para la empresa comercializadora.

Indiscutiblemente esto requiere urgente atención del Congreso y del MINSA, así como de la ciudadanía en general. Las leyes deben cumplir los propósitos para los que fueron aprobadas.

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