Mayor procesamiento de RN
Por German Alarco Tosoni
En términos teóricos casi todos estamos de acuerdo en que a los recursos naturales (RN) hay que añadirles mayor valor agregado. Con la exportación de materias primas tenemos ingresos significativos, pero con una menor potencialidad para detonar el desarrollo económico por los reducidos encadenamientos hacia adelante. En la realidad, más que generar mayor valor agregado se trataría de incorporar niveles de procesamiento y de contenido tecnológico superiores. La minería con los precios internacionales actuales tiene también un alto valor agregado, principalmente por las elevadas utilidades. Sin embargo, sus niveles de procesamiento son reducidos.
Una traba fundamental al proceso de lograr mayores encadenamientos productivos y de empleo hacia adelante es la ley de un solo precio. Los productores de materias primas agropecuarias, pesqueras, mineras y de Hidrocarburos, entre otros, establecen los precios domésticos de acuerdo a los precios internacionales. Las modalidades son diversas, aunque la más común es la de tomar el precio internacional retrotraído al Perú (netback en posición importadora o exportadora). ADEX identifica casos extremos donde algunos precios de los RN mineros se establecen considerando la referencia internacional, el tipo de cambio, costos de embarque, flete marítimo y Seguros virtuales.
Efectivamente el productor local de RN tiene la opción de colocar sus productos en el mercado internacional. Ese es su costo de oportunidad. Sin embargo, las condiciones de esos mercados internacionales reflejan una oferta y demanda no necesariamente global. En rigor los precios de cualquier bien o servicio son resultado de las condiciones de oferta y demanda. La oferta responde a condiciones particulares. La demanda es expresión de gustos y preferencias, requerimientos técnicos y del nivel de ingreso de los adquirientes. Como ejemplo, el precio de las camisas en EE.UU. es lógicamente muy diferente al del Perú.
El procesamiento local de los productos mineros o el desarrollo de una industria petroquímica nacional, entre otros bienes, sería limitado si se mantiene la ley de un solo precio. Los precios en el Perú se fijan libremente, pero esta práctica utilizada intensivamente por muchas empresas de RN puede ser la expresión del ejercicio de una posición de dominio. En esas circunstancias correspondería al INDECOPI analizarla. Lo que debe quedar claro, es que con esta práctica no podremos avanzar mucho. Por último, no debemos olvidar que la teoría económica es clara en señalar que los precios se determinan por la agregación de las curvas de oferta y demanda. La ley de un solo precio es una ficción que beneficia a pocos.
En términos teóricos casi todos estamos de acuerdo en que a los recursos naturales (RN) hay que añadirles mayor valor agregado. Con la exportación de materias primas tenemos ingresos significativos, pero con una menor potencialidad para detonar el desarrollo económico por los reducidos encadenamientos hacia adelante. En la realidad, más que generar mayor valor agregado se trataría de incorporar niveles de procesamiento y de contenido tecnológico superiores. La minería con los precios internacionales actuales tiene también un alto valor agregado, principalmente por las elevadas utilidades. Sin embargo, sus niveles de procesamiento son reducidos.
Una traba fundamental al proceso de lograr mayores encadenamientos productivos y de empleo hacia adelante es la ley de un solo precio. Los productores de materias primas agropecuarias, pesqueras, mineras y de Hidrocarburos, entre otros, establecen los precios domésticos de acuerdo a los precios internacionales. Las modalidades son diversas, aunque la más común es la de tomar el precio internacional retrotraído al Perú (netback en posición importadora o exportadora). ADEX identifica casos extremos donde algunos precios de los RN mineros se establecen considerando la referencia internacional, el tipo de cambio, costos de embarque, flete marítimo y Seguros virtuales.
Efectivamente el productor local de RN tiene la opción de colocar sus productos en el mercado internacional. Ese es su costo de oportunidad. Sin embargo, las condiciones de esos mercados internacionales reflejan una oferta y demanda no necesariamente global. En rigor los precios de cualquier bien o servicio son resultado de las condiciones de oferta y demanda. La oferta responde a condiciones particulares. La demanda es expresión de gustos y preferencias, requerimientos técnicos y del nivel de ingreso de los adquirientes. Como ejemplo, el precio de las camisas en EE.UU. es lógicamente muy diferente al del Perú.
El procesamiento local de los productos mineros o el desarrollo de una industria petroquímica nacional, entre otros bienes, sería limitado si se mantiene la ley de un solo precio. Los precios en el Perú se fijan libremente, pero esta práctica utilizada intensivamente por muchas empresas de RN puede ser la expresión del ejercicio de una posición de dominio. En esas circunstancias correspondería al INDECOPI analizarla. Lo que debe quedar claro, es que con esta práctica no podremos avanzar mucho. Por último, no debemos olvidar que la teoría económica es clara en señalar que los precios se determinan por la agregación de las curvas de oferta y demanda. La ley de un solo precio es una ficción que beneficia a pocos.
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