¿Impuestos a las sobreganancias mineras a la Chilena?

Por Victor Manuel Gamonal


El esquema tributario del sector minero del Perú posee algunas similitudes pero al mismo tiempo muchas diferencias con el esquema tributario de la minería en Chile.
Mientras que en el Perú el Impuesto a la Renta que pagan las empresas mineras está en el orden del 30% de las utilidades generadas, en Chile el Impuesto a la Renta que deben pagar las empresas mineras extranjeras está en el orden del 35% de las utilidades [1].
Chile a fines de 2010 incorporó un cambio en el "Impuesto Específico a la Actividad Minera" o llamado también royalty minero. El cambio sustancial que se otorgó al royalty es el factor de progresividad a las nuevas tasas que van desde 5% hasta un 14% sobre el margen operativo minero [2].
No obstante, para la aplicación del nuevo royalty minero chileno, el gobierno de ese país tuvo que lidiar con la "Invariabilidad Tributaria" que poseían las empresas mineras (muy semejante a los Contratos de Estabilidad Tributaria y Jurídica -CETJ- que el Perú ha firmado con las empresas mineras), por el cual el poder recaudatorio del nuevo royalty de Chile se vio reducido. Esta situación ha provocado que en Chile se presenten dos tipos de contribuyentes en relación al royalty minero: (i) las empresas mineras que no están afectas al nuevo royalty porque están protegidas por la invariabilidad tributaria, y (ii) las empresas mineras que si canjearon su invariabilidad tributaria por tasas transitorias más bajas de royalty.
Este es un tema que debe ser evaluado cuando se propone alegremente reproducir el escenario chileno. En el caso del Perú, gracias a los CETJ que las grandes empresas mineras han firmado y que en la práctica han significado una pérdida de miles de millones de soles para el fisco, se mantienen los escollos que impiden ampliar la recaudación, más aún si se pretende entrar en la figura de una regalía o de un royalty minero tipo chileno.
A ello se suma que, en Chile el royalty constituye aún un gasto deducible para efectos del pago del Impuesto a la Renta de las empresas mineras. En el Perú, las regalías mineras tienen una tasa que va desde el 1% hasta el 3% de las ventas brutas anuales y también son un gasto deducible para efectos del pago del Impuesto a la Renta que deben pagar las empresas mineras.
De esta forma, debemos tomar en cuenta seriamente lo que implicaría aplicar un "Impuesto a las Sobreganancias" vía el mecanismo de las regalías mineras. Además, no se debe perder de vista los miles de millones de nuevos soles que el fisco pierde como consecuencia de los múltiples beneficios tributarios que utiliza el sector minero en nuestro país. Se necesita una verdadera reforma del esquema tributario para que la minería responda a los intereses del país y que permita que las empresas paguen todos los impuestos y prestaciones.
NOTAS:
[1] La empresa minera estatal más grande de Chile es Codelco y por tratarse de una empresa estatal posee una tasa de Impuesto a la Renta en el orden del 17% (impuesto de Primera Categoría).
[2] Entiéndase como la utilidad operativa sobre las ventas netas, lo que indica el margen lucrativo del negocio.

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