LOS “MEA CULPA” DE PERÚPETRO
Por Jorge Manco Zaconetti
 
 
A partir del año 2003 PerúPetro, organismo  estatal responsable de promover la inversión en el sector de  hidrocarburos y la supervisión de los contratos, ha firmado más de  cincuenta contratos de licencia al amparo del DS 017 que establece el  abono de regalías del 5%, las mismas que pueden llegar al 20%, este  decreto supremo promueve la inversión de riesgo, en las zonas de difícil  acceso y/o carente de infraestructura. Si bien podemos estar de acuerdo  con los objetivos centrales de este decreto, debemos indicar que él  mismo colisiona con la determinación del canon petrolero definido como  el 10% del valor de la producción es canon y donde el 2.5% del valor se  constituye en el sobrecanon de petróleo.
Si  bien es verdad que la tasa de regalía puede subir al 20% si se supera  una producción igual o superior a los 100 mil barriles diarios de  hidrocarburos se trata de una hipotética realidad. Este decreto que  promueve los contratos con niveles de regalías del 5% para fomentar la  inversión de riesgo e incrementar la producción interna se contradice  con las leyes del canon y sobrecanon del petróleo y gas todavía vigentes  para los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto y Ucayali, desde  inicios de la década de los ochenta del siglo pasado. 
Este  es el “leiv motiv” que está detrás de la supuesta concordancia entre  PerúPetro y el proyecto presentado por la Célula Parlamentaria Aprista  que pretende homologar el canon y sobrecanon petrolero para Piura y  Tumbes al tratamiento del canon gasífero, que por ahora beneficia al  Cusco con millonarios ingresos gracias al aporte de Camisea, y la  explotación de los líquidos de gas natural y gas natural desde el 2004. 
Se  debe reconocer al respecto que aproximadamente el 85% de los ingresos  del Consorcio Camisea provienen de la explotación de los líquidos,  constituyendo lo más valioso de los hidrocarburos pues hasta antes de la  exportación de gas natural licuefactado, iniciados en junio del 2010,  más de 700 millones de pies cúbicos diarios de gas natural se  reinyectaban. De allí, la necesidad de renegociar los términos de las  regalías de exportación que no pueden ser menores a las obtenidas en el  mercado interno. 
Debemos tener presente que  la determinación del canon gasífero se explica por el 50’% de regalías y  el 50% del impuesto a la renta que transfiere el Consorcio Camisea por  la explotación de los hidrocarburos en los lotes 88 y 56. Ello explica  que los gobiernos locales, universidad pública, y gobierno regional del  Cusco hayan percibido millonarios recursos por concepto de canon  gasífero. 
Así, desde el inicio de las  operaciones de Camisea a mediados del 2004 en el lote 88, y desde  setiembre del 2008 en el lote 56 hasta el año 2010, los ingresos  transferidos por concepto de canon gasífero han sido equivalentes a los  S/ 4,120 millones de nuevos soles que resultan superiores a los US$  1,420 millones de dólares, los cuales en un 75% han sido distribuídos a  los gobiernos locales del Cusco y el 25% al gobierno regional, de los  mismos el 5% le corresponden a la universidad pública San Antonio de  Abad; es decir, más de 206 millones de nuevos soles han sido  transferidos a la universidad pública para el mejoramiento de su  infraestructura y el fomento de investigaciones. 
Ello se puede observar en el cuadro “Cusco: Transferencias por Canon Gasífero”,  desde el 2004 al 2010 donde se exponen las transferencias por año por  este concepto en miles de nuevos soles. Ello significa que en el 2008 se  transfirió 717 millones de nuevos soles por canon gasífero, en el 2009 a  pesar de la crisis financiera mundial sumó los 795 millones de nuevos  soles, para arribar a los 1,237 millones de nuevos soles en el 2010. Es  decir, el Cusco ha percibido el año pasado un incremento de 442 millones  en relación al 2009 gracias a la monetización de las reservas de gas  natural, que antes se reinyectaban y hoy se exportan.
 En  lo fundamental el canon gasífero se financia con las regalías que abona  el Consorcio Camisea que promedian el 37.24% del valor de la  producción, y con el impuesto a la renta definido como el 30% sobre la  utilidad imponible. Cabe destacar el año 2010 donde las transferencias  por canon gasífero sumaron los 1,237 millones de nuevos soles, resultan  equivalentes al 30% del total distribuído por tal concepto. 
Por  ello, si bien compartimos la tesis de la homologación del canon  hidrocarburífero que contemple el mismo tratamiento sobre el canon  petrolero, de gas natural y condensados, no podemos de dejar de  mencionar algunos reparos para salvaguardar los ingresos de los  gobiernos locales y regionales de Piura, Tumbes, Loreto y Ucayali. De  allí, la necesidad de incorporar por ejemplo el impuesto a la renta de  las empresas de servicios especializados que son en muchos casos las  empresas que operan los lotes en razón de la elevada participación de  los servicios de terceros, y de empresas afiliadas. 
En  verdad, una modificación del canon y sobrecanon positiva para los  departamentos de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali debiera contemplar el  50% de las regalías, el 50% del impuesto a la renta de las empresas que  tienen firmados contratos, más un 50% del impuesto a la renta de las  empresas de servicios especializados en el sector. Más un 50% de los  otros ingresos y rentas que genera la actividad de hidrocarburos en los  departamentos donde opera. 
EL MEA CULPA DE PERÚPETRO 
En  razón del proyecto de ley Nº 4364/2010-CR definido como Ley que  Homologa el Canon y Sobrecanon a los Hidrocarburos de Piura y Tumbes  sobre la Base del Canon a la Explotación de Gas Natural y Condensados  (Canon Gasífero), el organismo estatal PerúPetro reconoce la necesidad  de la homologación no solamente para los departamentos mencionados sino  también para Loreto y Ucayali donde también rige la determinación del  canon y sobrecanon como una participación sobre el valor de la  producción. 
Textualmente PerúPetro reconoce  en su Informe Técnico que “.. en los Contratos de Exploración y  Explotación cuyos porcentajes de regalías fluctúan entre 5% a 20% sobre  el Valor de la Producción, mantienen obligaciones mínimas de 10% más  2.5% sobre el Valor de la Producción por concepto de Canon y  (Sobrecanon), lo que puede hacer inviable para PerúPetro el cumplimiento  de dichas obligaciones en función a la magnitud que represente, o de  ser el caso, puede obligar a que los ingresos que generen algunos  Contratos deban cubrir las obligaciones del Canon y Sobrecanon de otros  Contratos deficitarios”
Esto significa que  PerúPetro reconoce que con regalías del 5% no puede asumir el canon  petrolero definido como el 10 % sobre el valor de la producción ni el  2.5 % del valor de la producción entendido como sobrecanon. Al margen de  cualquier interpretación subjetiva en varios de los comentarios  expresados en artículos anteriores, PerúPetro entiende que son las  regalías las que financian el canon petrolero. Evidentemente con  regalías del 5% y un canon más un sobrecanon del 12.5% sobre el valor de  la producción, la diferencia tiene que ser cubierta con las regalías  pagadas y obtenidas de otros contratos. 
Esto  es lo que reconoce el texto del Informe Técnico Económico con carta  PRES-ADM-GFTE-079-2011 donde se expone la necesidad de homogenizar el  canon de hidrocarburos bajo el rótulo de canon hidrocarburífero desde el  2005.
En principio el valor de la producción  fiscalizada de hidrocarburos siempre será superior a las regalías sea  cual fuese el método de determinación de las regalías. Si se reconoce  que la metodología de cálculo de las regalías más usada es la del factor  “R”, que resulta el cociente de los ingresos esperados sobre los  egresos, donde se incluyen los gastos de capital, las depreciaciones  etc, y a partir del cociente obtenido que puede ser 1%, 1.5%, 2% o más  se fijan las tasas de regalías por pagar, es evidente los problemas que  tendrá PerúPetro cuando los contratos con 5% de regalías entren en  operaciones, como está sucediendo con el canon y sobrecanon proveniente  del Z-1. 
Por ello, en el caso de Piura  teniendo en consideración el Informe Técnico de PerúPetro las regalías  tienen un promedio de 26% del cual el 50% sería el 13%, que sumadas al  50% del impuesto a la renta de las empresas que tienen firmados  contratos de explotación, el incremento de las transferencias por  concepto de la homologación del canon no sería significativo a menos que  se considere el 50% del impuesto a la renta pagado por las empresas de  servicios especializados cuyo listado y contribución desconocemos en  razón del principio de “reserva tributaria”. Debiera ser evidente que la  SUNAT sí conoce el real abono del impuesto a la renta por el conjunto  de las empresas y las diferencias entre el impuesto a la renta declarado  y el efectivamente pagado. 
Sin embargo, se  presenta una relación de Empresas Especializadas Prestadoras de  Servicios para el Sector Petrolero con ingresos al 2007, donde gran  parte de las mismas operan en el departamento de Piura. Solamente por  mencionar a Petrex que desarrolla actividades en Talara y Loreto con una  facturación de 138 millones de dólares, la empresa Schlumberger con 94  millones de dólares, Skanska del Perú S.A. con 34 millones de dólares, y  una serie de empresas que tienen su domicilio fiscal en la capital de  Lima, pero que abonan el impuesto en la capital a pesar que la riqueza  generada corresponde a los departamentos productores de hidrocarburos. 
 EPÍLOGO
En  verdad, el dictamen aprobado por la Comisión de Presupuesto y Cuenta  General de la República adolece de una serie de debilidades y ausencias  todas subsanables si existe de verdad una conciencia descentralista y si  se apuesta por una genuina descentralización fiscal. De allí, la  necesidad de establecer un canon hidrocarburífico que asuma el 50% de  los ingresos y rentas que asume la actividad petrolera. 
Ello  debiera contemplar no solamente el 50% de las regalías, el 50% del  impuesto a la renta pagado por las empresas que tienen firmados  contratos de licencia o servicios, sino también el 50% del impuesto a la  renta de las empresas de servicios especializados y el 50% de los  ingresos y rentas que genera la explotación, transporte y distribución  de los hidrocarburos, de eso que se denomina “cadena de valor”. 
Solamente  bajo estas condiciones resulta favorable y positiva la modificación del  canon y sobrecanon sobre el valor de la producción de petróleo y gas  que todavía tiene Piura y Tumbes definida como el 12.5% del valor de la  producción. Ello exige que las regiones productoras demanden al  Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y a PerúPetro, en especial al  Ejecutivo la mayor seriedad en la promoción de la inversión y una justa  distribución de la riqueza generada a favor de las regiones productoras.  



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