La descentralización en el Código de Consumo


Dos son las tareas claves del Estado para proteger al consumidor en el mercado. La primera es una activa acción rectora para hacer cumplir las leyes y la política nacional de consumo, y la segunda es la administración de justicia para la resolución de los conflictos. En la mayoría de países del mundo siempre se ha preferido diferenciar claramente a las instituciones a cargo de estas tareas. Las unidades que resuelven los conflictos son autónomas e independientes de los órganos a cargo de la tutela de los consumidores y del hacer que las leyes se observen.

En la propuesta del Código de Consumo que recientemente el Ejecutivo ha enviado al Congreso, no se aprovecha la oportunidad para esclarecer esta diferenciación. El Indecopi tiene ambas funciones, la de tutela del consumidor y la de árbitro de los conflictos de consumo. ¿Pero se puede tutelar y ser árbitro a la misma vez? Para poder serlo se requeriría un nivel de autonomía y condiciones en el ejercicio de la función y carreras públicas que no existe en el Perú.

Pero aun con esta deficiencia y los problemas que va a generar el que se tenga las dos tareas en una sola institución, ¿cómo hace el Estado para llegar a tutelar y arbitrar en todo el espacio geográfico nacional? ¿Es la propuesta congruente con el proceso y las leyes de descentralización que ha aprobado el país?

En la tarea de la tutela de los consumidores, el Código de Consumo propone en verdad dejar de lado las leyes de descentralización y proseguir en un camino propio que puede resultar ser extremadamente dispendioso y caro para el país. Este camino es seguir abriendo oficinas propias del Indecopi en las regiones. Se trata quizás de copiar el gigantesco modelo mexicano, en donde Profeco, la autoridad del consumidor, en su afán de estar cerca de los consumidores, ha abierto hasta la actualidad más de 61 sucursales y emplea alrededor de 5,000 funcionarios. ¿No existen acaso otras alternativas?

Una posibilidad concreta es utilizar el proceso de descentralización actual para transferir competencias de consumidor a los gobiernos regionales y locales. Los gobiernos regionales ya comparten actualmente con el gobierno central el desarrollo económico de sus territorios, la inversión y la promoción de sus mercados. ¿Por qué no compartir el consumo también? De otro lado, los gobiernos municipales ya actualmente administran asuntos vinculados al consumo, como por ejemplo, la regulación de la salubridad y verificación de condiciones higiénico-sanitarias de los mercados y restaurantes; las normas de distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos; el acaparamiento y adulteración de los productos, etc. Se fortalecerían en sus funciones si añaden las referidas a la protección al consumidor, como son, las inspecciones de las condiciones de consumo, la información y orientación al consumidor, el control de pesos y medidas, etc.

Un avance importante se da sin embargo en el campo de la tarea de árbitro del Estado. Se ha dispuesto la creación de órganos sumarísimos de resolución de procedimientos de menor cuantía aparentemente a nivel distrital. De implementarse, al menos permitiría acceso a la justicia administrativa a lo largo y ancho del país.

AUTOR : Santiago Roca ; Profesor principal, Universidad ESAN.
FUENTE : ACTUALIDAD ECONOMICA

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