Qué pasa con el canon minero en el 2010?


En verdad, resulta curioso afirmar que el canon minero por distribuir para el período julio 2010-junio 2011, tomando en consideración el ejercicio fiscal del 2009 en cuanto al impuesto a la renta abonado por los titulares mineros se incremente en un 18% respecto al período anterior, cuando el impuesto a la renta recaudado por el fisco al sector minero metálico y no metálico experimenta una espectacular disminución superior al 50% y solamente un incremento milagroso por la regularización del impuesto al mes de marzo 2010 podría a duras penas elevar el canon minero a cifras algo menores a los 3,000 millones de nuevos soles. Por tanto, en el 2009 si cae la presión tributaria del gobierno central, disminuye el impuesto a la renta del sector minero, resulta un contrasentido afirmar que se incrementa el canon minero para las regiones mineras.
Por ello, leo con sorpresa el artículo del señor Gustavo Ávila del Grupo Propuesta Ciudadana titulado “El 2009 no fue mal año para las empresas mineras” donde se afirma que: “…podemos decir que el impuesto a la renta en el 2009 podría ser mayor al del 2008. Es importante mencionar que – como se ve en el cuadro adjunto- en el 2008 el impuesto a la renta se redujo en 23% con respecto al 2007 (lo propio ocurre con el canon minero obtenido a partir de dicho impuesto).
Conforme a ley, el 50% del impuesto a la renta es transferido a los departamentos como canon minero, el cual estimamos que en el 2010 bordearía los S/. 4,000 millones de nuevos soles, es decir, aproximadamente 18% más que lo transferido en el 2008 (que alcanzó los S/. 3,434 millones).
Desde nuestro punto de vista, al margen del impuesto a la renta declarado por las empresas mineras en sus estados financieros ante la CONASEV, lo que debiera realmente interesar es el impuesto a la renta efectivamente pagado, luego de las deducciones de los diversos beneficios tributarios que tiene el sector. En especial, el beneficio del “arrastre de pérdidas” que permite a las empresas recuperar hasta por cuatro años las inversiones realizadas, y las depreciaciones cargarlas al costo de producción, sumado a ello la posibilidad de deducir del impuesto a la renta los gastos de exploración y los costos intangibles.
En tal sentido, se debe tener presente que en la estimación del canon minero existe una correlación positiva entre el impuesto a la renta declarado por la SUNAT mes a mes, durante el 2008 por ejemplo, con el canon minero distribuido entre julio 2009-junio 2010. Así, el impuesto a la renta de las empresas mineras se abona mensualmente durante el 2009, y a más tardar al mes de abril del 2010 se realiza la regularización del pago del impuesto a la renta de tercera categoría, que casi siempre representa un aumento un poco mayor al 10%. Por ello, existe cierta consistencia entre las declaraciones de la SUNAT al mes de diciembre del 2009 y el canon minero por distribuir.
IMPUESTO A LA RENTA DE LAS EMPRESAS MINERAS (2007 – 2009)
(Millones de nuevos soles)
EMPRESAS
2007
2008
2009
Variación 2009 - 2008
Antamina*
2,247
1,546
1,592
3%
Yanacocha
357
600
966
61%
Cerro Verde
1,152
867
951
10%
Barrick**
719
863
943
9%
Southern
1,818
1,345
906
-33%
Xstrata*
485
271
346
28%
Minsur
321
443
299
-32%
Volcan
440
156
217
39%
Gold Fields
-
-
144
Buenaventura**
-69
-209
105
150%
Milpo
69
40
79
99%
El Brocal
160
78
75
-4%
Shougang
116
178
70
-60%
Corona
36
34
34
0%
Poderosa
11
20
29
41%
Santa Luisa
31
-4
14
-421%
Atacocha
75
0
14
17191%
Raura
39
9
9
6%
Castrovirreyna
5
4
1
-66%
Morococha
23
2
1
-60%
Argentum
29
16
-
-100%
Condestable
19
25
-
-100%
Perubar
12
2
-2
-208%
Los Quenuales
206
12
-3
-126%
Otros
1,465
1,199
1,294
Total
9,765
7,494
8,085
8%
Fuente: CONASEV
Elaboración: Grupo Propuesta Ciudadana
* Información obtenida de Xstrata Plc
** La información del cuarto trimestre se ha proyectado
Por tanto, el impuesto a la renta recaudado de la minería metálica y no metálica al cierre del 2009 ha sido de 3,337 millones de nuevos soles, menos de la mitad de lo recaudado en el 2008 que fue de 7,102 millones de nuevos soles y lejos de los 8,968 millones de nuevos soles que se recaudaron en el 2007 gracias al “boom minero”. Ver Cuadro “Impuesto a la Renta y Regularización de Tercera Categoría de la Actividad Minera 2003-2009”
Impuesto a la Renta y Regularización de Tercera Categoría de
la Actividad Minera (2003-2009)
Año
En Millones de Nuevos Soles
Recaudación País del IR (A)
IR de la Minería
Part. %
(B/A)
Metálica
No Metálica
Subtotal (b)
2003
4,752.37
589.28
129.24
718.52
15.1%
2004
5,386.17
989.25
156.21
1,145.46
21.3%
2005
7,223.45
2,168.14
172.83
2,340.97
32.4%
2006
13,099.84
5,767.30
218.28
5,985.58
45.7%
2007
17,086.81
8,703.10
265.47
8,968.57
52.5%
2008
17,169.17
6,743.27
359.22
7,102.49
41.4%
2009
Ene-dic
12,907.06
3,018.36
319.01
3,337.37
25.9%
Fuente: Nota Tributaria de la SUNAT (Diciembre 2003 - Diciembre 2009)
Con la información pública al cierre del mes de diciembre del 2009 y la estimación de la regularización del impuesto a la renta de los titulares mineros como renta de tercera categoría se constata la disminución en un 53% en relación al año anterior y el canon minero para el período julio 2010- junio 2011 por distribuir debiera también disminuir, lo cual afectará fuertemente los ingresos de los gobiernos regionales y locales. De allí la importancia de las reservas del canon minero no ejecutado que podría servir en el 2010 como colchón amortiguador para continuar con las obras e inversión regional.
Evidentemente de mantenerse en el 2010 los precios del cobre por encima de los US$ 3 dólares la libra, el precio de la onza de oro superior a los 1,100 dólares, la onza de plata con precios mayores a los US$ 15 y la libra de zinc por encima de los US$ 0.80 centavos, con tendencias alcistas la situación podrá mejorar para los ingresos y utilidades mas no necesariamente para el impuesto a la renta en razón de los beneficios tributarios del sector minero.
Por tanto, solamente un ingreso extraordinario por regularización podría elevar significativamente el impuesto a la renta del sector minero correspondiente al ejercicio fiscal del 2009, lo cual iría contra la tendencia histórica. A ello, debiera agregarse el síndrome de la empresa Mra. Antamina que abusivamente impone el beneficio de reinversión a cuenta de utilidades no distribuidas, que reduciría el impuesto efectivamente pagado del ejercicio del 2009 para financiar su expansión del 2010-2012.
Por ello, si bien los efectos de la “crisis de precios” declarada en el último tercio del 2008 y parte del 2009 ha tenido efectos diferenciados entre las mineras auríferas, cupríferas y polimetálicas, lo cierto y evidente es una disminución del impuesto a la renta pagado por la actividad minera en un porcentaje del 52%, por tanto el canon minero para el período julio 2010-junio 2011 también disminuiría aunque no necesariamente en un porcentaje similar. Ello, en razón que puede haber un pequeño incremento debido a que hasta abril de este año se van a realizar las regularizaciones por impuesto a la renta. Así, éstas en el país han representado en los últimos años unos S/. 1,900 millones por toda la actividad de 3º categoría, incluida la minería.
¿QUÉ DEBIERA ESTAR EN DEBATE?
En verdad, lo que debiera estar en cuestión es la transparencia de la información sobre el impuesto realmente pagado al fisco y no el declarado por las empresas en sus estados financieros. Debiera ser materia de debate parlamentario la discrecionalidad del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) sobre la llamada reserva tributaria en plena globalización de los mercados financieros. Esto permitiría saber a ciencia cierta la contribución fiscal real, no solamente del sector minero sino de todos los sectores, en especial de las industrias extractivas. ¿Cuánto pagan las cementeras por ejemplo de impuesto a la renta?
En el mismo sentido, debiera interrogarse sobre la conveniencia de los excesivos beneficios tributarios del sector minero, la exoneración en el abono de las regalías mineras de las grandes empresas mineras como Mra. Antamina, Mra. Yanacocha, Xstrata Tintaya y Sociedad Mra. Cerro Verde por los llamados contratos de estabilidad jurídica, tributaria y administrativa que hasta el FMI y Banco Mundial cuestionan. La exoneración del impuesto al selectivo al consumo de combustibles en la generación eléctrica para las mineras, tanto del diesel o de los residuales que consuman.
En síntesis, lo que debiera estar en cuestión es el modelo de desarrollo minero vigente desde los años noventa del siglo pasado que genera mayores conflictos sociales tanto por los pasivos ambientales, las crecientes expectativas insatisfechas en la población ante la ausencia del Estado, la mayor información de las comunidades campesinas en cuanto a sus derechos, el desinterés en la inversión empresarial para el desarrollo de políticas de responsabilidad social, la débil regulación y fiscalización estatal, etc.
¿CUÁL IMPUESTO A LA RENTA?
Con la información proporcionada por Propuesta Ciudadana el impuesto a la renta declarado por las empresas mineras durante el 2009 tomando en consideración los estados financieros presentados ante la CONASEV resulta equivalente a los S/ 8,035 millones de nuevos soles, donde efectivamente si ese valor fuese el impuesto a la renta efectivamente pagado el 50% determinaría un canon minero de más de S/ 4,017 millones de nuevos soles. Ver cuadro “Impuesto a la Renta de las Empresas Mineras 2007 – 2009” (En Millones de nuevos soles). Al margen que puedan ser estados financieros provisionales que deben ser auditados por las empresas de contabilidad el diferencial con la SUNAT es significativo.
Sin embargo, en la Notas Tributarias de la SUNAT a diciembre del 2003- 2009, tenemos para el 2009 un impuesto a la renta de la minería metálica y no metálica de S/ 3,337 millones de nuevos soles. Para el 2008 el impuesto a la renta pagado por el sector minero fue de S/ 7,102 millones y el canon minero distribuido a partir de julio del 2010 fue de S/ 3,471 millones, más o menos existe correlación. Ver Cuadro Impuesto a la renta y Regularización de Tercera Categoría de la Actividad Minera 2003-2009.
Por tanto, para el 2009 existe una abismal diferencia entre el impuesto a la renta declarado por las empresas mineras en sus estados financieros ante la CONASEV y el impuesto pagado a cuenta del 2009 registrado por SUNAT. Estamos ante un diferencial de S/ 8,035 millones menos S/ 3,337 millones, es decir más de S/ 4,698 millones de nuevos soles que en gran parte se deducen sea por el “arrastre de pérdidas”, reinversión, devolución por impuestos pagados por demás en años anteriores, créditos tributarios, deducción de gastos de exploración a cuenta del impuesto a la renta, amortización de intangibles, etc.
Esto es grave, pues a este des balance entre el impuesto a la renta declarado por las empresas mineras y el impuesto a la renta efectivamente pagado a la SUNAT se suman las políticas tributarias en un mundo globalizado, donde el impuesto a la renta dejado de pagar en el Perú por empresas filiales o subsidiarias se abonan en los Estados Unidos de Norteamérica o en el Canadá; por tanto resulta que países pobres como el Perú resultan contribuyendo con el fisco de los países del primer mundo.
Al margen que las empresas de la gran minería no abonan las llamadas regalías mineras por el blindaje de los contratos de estabilidad jurídica, tributaria y administrativa, estamos ante una coyuntura potencialmente explosiva en términos políticos y sociales no solamente por la proximidad de las elecciones regionales y nacionales sino por la extensión de un discurso crítico que cuestiona el modelo primario exportador de materias primas.
Si bien la disminución del impuesto a la renta constituye el efecto fiscal más significativo de la crisis financiera internacional que se suman a los privilegios tributarios que tiene el sector minero. Es también una expresión evidente del fin del ciclo de crecimiento de la economía mundial, en especial la norteamericana que derivó en un aumento de la demanda de materias primas por encima de la capacidad productiva de los principales países. En tal sentido, se impone un nuevo modelo de desarrollo minero, con una mayor contribución fiscal vías regalías e impuesto a la renta sin deducciones, más como afirma el cura Marco Arana “un verdadero canon minero”.
Al mismo tiempo, se debe imponer en los nuevos contratos mineros la necesaria inversión social y ambiental para que la actividad minera sea sostenible en el tiempo. La minería no solamente debe “sembrar agua” sino también constituirse en un agente activo del desarrollo local. Un nuevo gobierno que defienda de verdad los intereses nacionales debiera renegociar en los mejores términos con el sector minero para el desarrollo de las políticas de valor agregado, es decir la industrialización de los productos mineros.
Aunque parezca contradictorio un modelo basado en la explotación de materias primas no solamente empobrece material y espiritualmente al país, concentra la riqueza y el capital, depredando el medio ambiente, es más, sólo es posible con altas dosis de corrupción. Por eso decimos que es un crecimiento empobrecedor.

AUTOR : JORGE MANCO ZACONETTI
FUENTE : ALAI

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