SE CAE EL IMPUESTO DE CERRO VERDE
Por Jorge Manco Zaconetti
Investigador UNMSM y
Consultor
Se ha
analizado en artículos anteriores la naturaleza del canon minero y la
determinación de las nuevas regalías, impuesto extraordinario y el gravamen
especial minero, que a nuestro entender representan un retroceso en relación a
la “vieja regalía” e incluso al óbolo minero del gobierno aprista, pues al
tener como base de cálculo el margen de la utilidad operativa, y ser
consideradas gasto tributario, es decir al tener el carácter de deducibles, el
nuevo marco tributario minero disminuye la utilidad imponible, reduce el
impuesto a la renta y por tanto el canon minero.
Por ello,
consideramos que el canon minero no constituye un real canon pues su fuente es
el impuesto a la renta, es decir una renta derivada, que está sujeta a una
serie de deducciones producto de los beneficios tributarios que reducen la
utilidad imponible y por tanto afectan: la recaudación del impuesto a la renta,
la participación de los trabajadores en las utilidades, los remanentes no
distribuidos a los trabajadores de las utilidades transferidos a los gobiernos
regionales para inversión regional como también los ingresos de Fondoempleo
organismo público dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Al depender
el impuesto a la renta abonado por las empresas mineras y aplicarse una serie
de deducciones propias de las partidas que conforman el costo de ventas, de los
gastos de venta y administrativos como de los gastos financieros, existe un
amplio campo de autonomía para la sobrevaluación de costos, la puesta en
práctica de las políticas de precios de transferencia en las relaciones entre
la matriz con empresas vinculadas, la tercerización de servicios con empresas
vinculadas, la depreciación de maquinaria de segundo uso etc.
En
especial destacan las depreciaciones y amortizaciones que se cargan al costo de
ventas, los servicios de terceros, las relaciones entre matriz y filiales pues
las principales empresas mineras comprometen de manera anticipada la producción
y los ingresos por ventas manejando las diferencias de precios de los metales
con arbitrariedad, interesadas políticas de
precios de transferencias con las empresas vinculadas cuando el 75% de
las ventas se realiza con las vinculadas, como es el caso de la Sociedad Mra.
Cerro Verde S.A.A.
Si bien la
disminución de las regalías mineras en el 2012 en relación al 2011 con el nuevo
marco tributario minero no ha sido tan dramática para Arequipa como en otras
regiones mineras (Pasco, Junín, La Libertad y otros), decrecen en casi 30
millones de nuevos soles, al pasar de 67 millones de nuevos soles a 37.8
millones. Ello se explica básicamente por la menor producción de las mineras
auríferas que operan en la región.
En cambio,
la fuerte disminución del impuesto a la renta en el ejercicio del 2012 en
relación al 2011 sí afectaría severamente a los gobiernos locales, regional y
universidad pública de Arequipa, pues el impuesto a la renta efectivamente
pagado por la Soc. Mra. Cerro Verde disminuye de 494.5 millones de dólares en
el 2011 a 292.6 millones de dólares en el 2012. Es decir, una reducción
absoluta de 202 millones de dólares menos que significan una caída del 41 por
ciento. Tal como se puede observar en el cuadro “Sociedad Mra. Cerro Verde
S.A.A.: Ingresos, Utilidades Operativas, Impuesto a la Renta y Utilidad Neta
2007/2012)
Por
definición legal el 50 por ciento del impuesto a la renta pagado por la empresa
minera por decisión del Estado se transforma en canon minero. Por tanto el 50
por ciento de 292.6 millones de dólares (146 millones) es sensiblemente menor
al 50 por ciento de 494.6 millones (247 millones)
Esta
disminución de 202 millones de dólares del impuesto a la renta en el 2012
(494.6 menos 292.6) significa que el canon minero para Arequipa en lo que
respecta al impuesto abonado por la Mra. Cerro Verde se reducirá en por lo
menos 101 millones de dólares en
relación al año anterior. Esta realidad se percibirá con consistencia a partir
de junio del presente cuando se tenga que realizar las transferencias para el
período junio 2013 a mayo 2014.
¿POR QUÉ CAE EL CANON?
Por la
vigencia de los diversos beneficios tributarios y el modelo de promoción de la
inversión que tenía justificación en décadas pasadas pero no en la presente
coyuntura de precios altos de los minerales, bajos costos de producción y
crecimiento económico sostenido. Los beneficios y la naturaleza del nuevo marco
tributario explican la reducción de la utilidad imponible para la determinación
del 8 por ciento en las utilidades y la aplicación del 30 por ciento del
impuesto a la renta como base del canon minero.
Por ello
sirva de explicación los beneficios contemplados en la Ley de Promoción de
Inversiones en el Sector Minero. DL 708
del 14/11/1991. Así, en el artículo 2º se expresa que “Con el objeto de promover la inversión privada en la actividad minera,
se otorga a los titulares de tal actividad los siguientes beneficios:
Así, en el
título dos referido “De los Beneficios Básicos”, en el artículo 2 inciso a)
Estabilidad Tributaria, cambiaria y administrativa;
En el
inciso c) se afirma que “El Estado
reconocerá al titular de la actividad minera la deducción de tributos internos
que incidan en su producción, sea que se exporte o que, sujeta a cotización
internacional, se venda en el país”
Esto
significa que el impuesto general a las ventas del (18%) que grava las ventas y
servicios pagados por la empresa minera necesarios para las actividades de la
producción para la exportación debe ser reconocido como crédito fiscal por el
fisco a favor de la empresa. Se justifica este principio con el argumento que
en el comercio internacional no se exportan impuestos, sin embargo ello también
afecta la recaudación del impuesto a la renta.
Igualmente
en el inciso d) del mismo artículo se expresa que “Las inversiones que efectúen los titulares de actividad minera en
infraestructura que constituya servicio público, serán deducibles de la renta
imponible, siempre que las inversiones hubieren sido aprobadas por el organismo
del sector competente”
Este es el
caso de las inversiones de la Soc. Mra. Cerro Verde por un valor de 92 millones
de dólares por las inversiones en la planta de abastecimiento de agua potable
en la ciudad de Arequipa ejecutadas por empresas privadas en su estudio,
factibilidad y construcción entre el 2007 y 2012 y entregadas a la empresa de
Saneamiento de Arequipa en julio del 2012, y contablemente descargadas en el
ejercicio del 2012. Ello significa que el costo final de la obra finalmente es
deducible de la renta imponible en dicho año por tener el carácter de inversión
en servicio público.
Por
último, la naturaleza del gravamen especial minero abona Soc. Mra. Cerro Verde en el 2012 por un
valor de 74.8 millones de dólares también afecta la utilidad imponible por su
carácter de gasto tributario para efecto
del impuesto a la renta. Es más, si se tiene presente que a partir del 2014 con
la vigencia del nuevo convenio de estabilidad jurídica y tributaria por 15
años, este gravamen especial mantendrá su naturaleza deducible y reducirá la
base de la utilidad imponible y por tanto el canon minero.
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