Derechos laborales, ¿qué es eso?
Por Otra Mirada
El 9 de enero, Ronal Cortez, quien trabajaba como vendedor en el área de electrodomésticos en Plaza Vea de Independencia, fue invitado por su centro de labores a retirarse de su cargo aduciendo que había cometido falta grave al ausentarse de su puesto sin previo aviso. Sin embargo, todo esto fue desmentido casi de inmediato. Ronald Cortez se había ausentado durante tres días haciendo uso de un descanso médico que había tramitado con sus jefes en los tiempos pertinentes y de la forma correspondiente. Todo indicaba que había otra razón detrás de este despido. ¿Qué había pasado el día anterior de que Supermercados Plaza Vea lo despidiera?
Según ley, para que un sindicato de trabajadores de una empresa cualquiera se formalice es necesario que se notifique al empleador de la conformación del mismo. El 8 de enero, un día antes de este despido, se informó a Supermercados Plaza Vea de la constitución del sindicato y de la condición de Secretario General de Ronal Cortez. ¿Coincidencia?
A la fecha el despido de Cortez no ha sido oficializado. Si bien la empresa ha enviado una nueva carta señalando otros cargos que motivaron el despido, todo indica que se trata de una arbitrariedad o, mejor dicho, de la intención de penalizar la libre asociación de trabajadores. Para especialistas en derechos laborales, es un caso en el cual Cortez tiene todas las de ganar, sin embargo, el caso de sindicalización y la penalización respecto de ella es elocuente.
Durante el año 2012, la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) indicó que sólo en la región Lima fueron despedidos 50 dirigentes sindicales de manera injustificada. Las empresas aducen otros motivos para realizar estos despidos, sin embargo, una vez que los casos son judicializados, en más del 90% de los mismos se da razón a los trabajadores. No obstante, el detalle está en que estos procesos pueden durar entre 4 ó 5 años, lo cual quiere decir que un trabajador que quiere hacer justicia sobre su situación se ve en la necesidad de gastar significativas sumas de dinero para poder seguir un proceso de esta naturaleza, pagando a los abogados que fueran necesarios y asumiendo la lentitud con la que se resuelven los casos. Recién con la reforma de la Ley Procesal del Trabajo, promulgada en el 2010 y que entraría en vigencia este año, los casos de despido arbitrario no deberían resolverse en más de seis meses. Esperamos que esto sea una realidad a la brevedad para que casos como el de Cortez lleguen a buen puerto a tiempo. La justicia lenta es, al fin y al cabo, otro tipo de injusticia.
Finalmente, cabe resaltar que la CGTP viene fomentando desde el año 2008 la conformación de sindicatos en supermercados. Esto se debe a que el Perú es uno de los pocos países en América Latina (Bolivia es otro ejemplo) en que no hay sindicatos en dicho sector, siendo este importante pues generan muchas ganancias, cuentan con amplia mano de obra, congrega principalmente a trabajadores jóvenes y suelen, muchas veces, trabajar bajo pésimas condiciones.
Sin embargo, en el Perú, pareciera haber un acuerdo tácito entre supermercados, por el cual buscan impedir estas agrupaciones. De todos los supermercados activos en el país, sólo Plaza Vea tiene sindicato (¡y desde enero de este año!) con 21 trabajadores afiliados. El caso de Cortez puede, por ello, convertirse en un caso emblemático que muestre que la sindicalización no debiera ser penada, sino por el contrario saludada. No olvidemos que la sindicalización es un derecho laboral pero, desde las reformas realizadas por el gobierno de Alberto Fujimori, parecen muchos haberlo olvidado.
En la misma línea, cabe alertar sobre el desconocimiento de derechos laborales y del fuero arbitral en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2013 que, como señalan en un reciente comunicado varios ex ministros de Trabajo, se prohíbe el incremento de remuneración a trabajadores estatales mediante negociación colectiva o arbitraje, lo cual vulnera el derecho de negociación colectiva reconocido en la constitución y, por tanto, atenta también contra el derecho de sindicación de los servidores públicos. Es fundamental que se derogue esta prohibición ya que atenta contra los derechos de los trabajadores.
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