Marco institucional de reajuste del salario mínimo
Por Julio Gamero
Si bien se ha aprobado que, a partir del 1 de junio, se incremente el salario mínimo a S/ 750 mensuales, el procedimiento que se ha venido empleando hasta la fecha por los distintos gobiernos dista de lo que debiera ser un marco institucional apropiado. Es decir, tener claridad de la periodicidad del reajuste, de los criterios para ello y del espacio de discusión y de propuesta.
Si se observa el panorama en la región (a partir de los casos de: Argentina, Brasil, Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Uruguay, Paraguay, Perú y México) se encuentra lo siguiente. En materia de espacio institucional de determinación del salario mínimo, en Brasil y Chile, es el Congreso Nacional. En México, ello le corresponde a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. En los demás países, si bien el Poder Ejecutivo es el encargado de promulgar la norma de incremento, el proceso que se sigue es similar, en el sentido que hay instancias o espacios definidos donde previamente se debate y se propone el reajuste correspondiente. En el caso del Perú, el Consejo Nacional del Trabajo tendría que ejercer efectivamente dicha función.
En términos de la periodicidad del reajuste, salvo en Paraguay que es cada 2 años, en el resto de países el aumento del salario mínimo acontece todos los años, mayormente a comienzos o, en su defecto a mediados. En el Perú no hay una periodicidad definida. Hasta hoy ha venido siendo discrecional. Así, se puede pasar un par de años sin aumento (febrero 2008 – noviembre 2010) o disponer de 3 reajustes en año y medio (febrero y agosto 2011 y junio 2012).
De otro lado, en relación con la cobertura del salario mínimo, el único país que cuenta con salarios diferenciados por regiones es México (zonas A, B y C). En el resto de países el salario mínimo es de carácter nacional, sin distingos ni por tamaño de empresa ni por ubicación regional. En el caso de Chile hay una diferencia por edades: los menores de 18 y los mayores de 65 años cuentan con un salario mínimo que es casi el 75% del general. En ese sentido, el Perú está alineado con la mayoría de países.
Finalmente, los criterios que se vienen utilizando para el reajuste son similares: la canasta básica, la inflación pasada y la prevista, la productividad, el mantenimiento de la capacidad adquisitiva. A partir del 1 de junio, se incremente el salario mínimo a S/ 750 mensuales, el procedimiento que se ha venido empleando hasta la fecha por los distintos gobiernos dista de lo que debiera ser un marco institucional apropiado. Es decir, tener claridad de la periodicidad del reajuste, de los criterios para ello y del espacio de discusión y de propuesta.
Si bien se ha aprobado que, a partir del 1 de junio, se incremente el salario mínimo a S/ 750 mensuales, el procedimiento que se ha venido empleando hasta la fecha por los distintos gobiernos dista de lo que debiera ser un marco institucional apropiado. Es decir, tener claridad de la periodicidad del reajuste, de los criterios para ello y del espacio de discusión y de propuesta.
Si se observa el panorama en la región (a partir de los casos de: Argentina, Brasil, Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Uruguay, Paraguay, Perú y México) se encuentra lo siguiente. En materia de espacio institucional de determinación del salario mínimo, en Brasil y Chile, es el Congreso Nacional. En México, ello le corresponde a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. En los demás países, si bien el Poder Ejecutivo es el encargado de promulgar la norma de incremento, el proceso que se sigue es similar, en el sentido que hay instancias o espacios definidos donde previamente se debate y se propone el reajuste correspondiente. En el caso del Perú, el Consejo Nacional del Trabajo tendría que ejercer efectivamente dicha función.
En términos de la periodicidad del reajuste, salvo en Paraguay que es cada 2 años, en el resto de países el aumento del salario mínimo acontece todos los años, mayormente a comienzos o, en su defecto a mediados. En el Perú no hay una periodicidad definida. Hasta hoy ha venido siendo discrecional. Así, se puede pasar un par de años sin aumento (febrero 2008 – noviembre 2010) o disponer de 3 reajustes en año y medio (febrero y agosto 2011 y junio 2012).
De otro lado, en relación con la cobertura del salario mínimo, el único país que cuenta con salarios diferenciados por regiones es México (zonas A, B y C). En el resto de países el salario mínimo es de carácter nacional, sin distingos ni por tamaño de empresa ni por ubicación regional. En el caso de Chile hay una diferencia por edades: los menores de 18 y los mayores de 65 años cuentan con un salario mínimo que es casi el 75% del general. En ese sentido, el Perú está alineado con la mayoría de países.
Finalmente, los criterios que se vienen utilizando para el reajuste son similares: la canasta básica, la inflación pasada y la prevista, la productividad, el mantenimiento de la capacidad adquisitiva. A partir del 1 de junio, se incremente el salario mínimo a S/ 750 mensuales, el procedimiento que se ha venido empleando hasta la fecha por los distintos gobiernos dista de lo que debiera ser un marco institucional apropiado. Es decir, tener claridad de la periodicidad del reajuste, de los criterios para ello y del espacio de discusión y de propuesta.
Comentarios