LOS “MEA CULPA” DE PERÚPETRO
Por Jorge Manco Zaconetti
A partir del año 2003 PerúPetro, organismo estatal responsable de promover la inversión en el sector de hidrocarburos y la supervisión de los contratos, ha firmado más de cincuenta contratos de licencia al amparo del DS 017 que establece el abono de regalías del 5%, las mismas que pueden llegar al 20%, este decreto supremo promueve la inversión de riesgo, en las zonas de difícil acceso y/o carente de infraestructura. Si bien podemos estar de acuerdo con los objetivos centrales de este decreto, debemos indicar que él mismo colisiona con la determinación del canon petrolero definido como el 10% del valor de la producción es canon y donde el 2.5% del valor se constituye en el sobrecanon de petróleo.
Si bien es verdad que la tasa de regalía puede subir al 20% si se supera una producción igual o superior a los 100 mil barriles diarios de hidrocarburos se trata de una hipotética realidad. Este decreto que promueve los contratos con niveles de regalías del 5% para fomentar la inversión de riesgo e incrementar la producción interna se contradice con las leyes del canon y sobrecanon del petróleo y gas todavía vigentes para los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto y Ucayali, desde inicios de la década de los ochenta del siglo pasado.
Este es el “leiv motiv” que está detrás de la supuesta concordancia entre PerúPetro y el proyecto presentado por la Célula Parlamentaria Aprista que pretende homologar el canon y sobrecanon petrolero para Piura y Tumbes al tratamiento del canon gasífero, que por ahora beneficia al Cusco con millonarios ingresos gracias al aporte de Camisea, y la explotación de los líquidos de gas natural y gas natural desde el 2004.
Se debe reconocer al respecto que aproximadamente el 85% de los ingresos del Consorcio Camisea provienen de la explotación de los líquidos, constituyendo lo más valioso de los hidrocarburos pues hasta antes de la exportación de gas natural licuefactado, iniciados en junio del 2010, más de 700 millones de pies cúbicos diarios de gas natural se reinyectaban. De allí, la necesidad de renegociar los términos de las regalías de exportación que no pueden ser menores a las obtenidas en el mercado interno.
Debemos tener presente que la determinación del canon gasífero se explica por el 50’% de regalías y el 50% del impuesto a la renta que transfiere el Consorcio Camisea por la explotación de los hidrocarburos en los lotes 88 y 56. Ello explica que los gobiernos locales, universidad pública, y gobierno regional del Cusco hayan percibido millonarios recursos por concepto de canon gasífero.
Así, desde el inicio de las operaciones de Camisea a mediados del 2004 en el lote 88, y desde setiembre del 2008 en el lote 56 hasta el año 2010, los ingresos transferidos por concepto de canon gasífero han sido equivalentes a los S/ 4,120 millones de nuevos soles que resultan superiores a los US$ 1,420 millones de dólares, los cuales en un 75% han sido distribuídos a los gobiernos locales del Cusco y el 25% al gobierno regional, de los mismos el 5% le corresponden a la universidad pública San Antonio de Abad; es decir, más de 206 millones de nuevos soles han sido transferidos a la universidad pública para el mejoramiento de su infraestructura y el fomento de investigaciones.
Ello se puede observar en el cuadro “Cusco: Transferencias por Canon Gasífero”, desde el 2004 al 2010 donde se exponen las transferencias por año por este concepto en miles de nuevos soles. Ello significa que en el 2008 se transfirió 717 millones de nuevos soles por canon gasífero, en el 2009 a pesar de la crisis financiera mundial sumó los 795 millones de nuevos soles, para arribar a los 1,237 millones de nuevos soles en el 2010. Es decir, el Cusco ha percibido el año pasado un incremento de 442 millones en relación al 2009 gracias a la monetización de las reservas de gas natural, que antes se reinyectaban y hoy se exportan.
En lo fundamental el canon gasífero se financia con las regalías que abona el Consorcio Camisea que promedian el 37.24% del valor de la producción, y con el impuesto a la renta definido como el 30% sobre la utilidad imponible. Cabe destacar el año 2010 donde las transferencias por canon gasífero sumaron los 1,237 millones de nuevos soles, resultan equivalentes al 30% del total distribuído por tal concepto.
Por ello, si bien compartimos la tesis de la homologación del canon hidrocarburífero que contemple el mismo tratamiento sobre el canon petrolero, de gas natural y condensados, no podemos de dejar de mencionar algunos reparos para salvaguardar los ingresos de los gobiernos locales y regionales de Piura, Tumbes, Loreto y Ucayali. De allí, la necesidad de incorporar por ejemplo el impuesto a la renta de las empresas de servicios especializados que son en muchos casos las empresas que operan los lotes en razón de la elevada participación de los servicios de terceros, y de empresas afiliadas.
En verdad, una modificación del canon y sobrecanon positiva para los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali debiera contemplar el 50% de las regalías, el 50% del impuesto a la renta de las empresas que tienen firmados contratos, más un 50% del impuesto a la renta de las empresas de servicios especializados en el sector. Más un 50% de los otros ingresos y rentas que genera la actividad de hidrocarburos en los departamentos donde opera.
EL MEA CULPA DE PERÚPETRO
En razón del proyecto de ley Nº 4364/2010-CR definido como Ley que Homologa el Canon y Sobrecanon a los Hidrocarburos de Piura y Tumbes sobre la Base del Canon a la Explotación de Gas Natural y Condensados (Canon Gasífero), el organismo estatal PerúPetro reconoce la necesidad de la homologación no solamente para los departamentos mencionados sino también para Loreto y Ucayali donde también rige la determinación del canon y sobrecanon como una participación sobre el valor de la producción.
Textualmente PerúPetro reconoce en su Informe Técnico que “.. en los Contratos de Exploración y Explotación cuyos porcentajes de regalías fluctúan entre 5% a 20% sobre el Valor de la Producción, mantienen obligaciones mínimas de 10% más 2.5% sobre el Valor de la Producción por concepto de Canon y (Sobrecanon), lo que puede hacer inviable para PerúPetro el cumplimiento de dichas obligaciones en función a la magnitud que represente, o de ser el caso, puede obligar a que los ingresos que generen algunos Contratos deban cubrir las obligaciones del Canon y Sobrecanon de otros Contratos deficitarios”
Esto significa que PerúPetro reconoce que con regalías del 5% no puede asumir el canon petrolero definido como el 10 % sobre el valor de la producción ni el 2.5 % del valor de la producción entendido como sobrecanon. Al margen de cualquier interpretación subjetiva en varios de los comentarios expresados en artículos anteriores, PerúPetro entiende que son las regalías las que financian el canon petrolero. Evidentemente con regalías del 5% y un canon más un sobrecanon del 12.5% sobre el valor de la producción, la diferencia tiene que ser cubierta con las regalías pagadas y obtenidas de otros contratos.
Esto es lo que reconoce el texto del Informe Técnico Económico con carta PRES-ADM-GFTE-079-2011 donde se expone la necesidad de homogenizar el canon de hidrocarburos bajo el rótulo de canon hidrocarburífero desde el 2005.
En principio el valor de la producción fiscalizada de hidrocarburos siempre será superior a las regalías sea cual fuese el método de determinación de las regalías. Si se reconoce que la metodología de cálculo de las regalías más usada es la del factor “R”, que resulta el cociente de los ingresos esperados sobre los egresos, donde se incluyen los gastos de capital, las depreciaciones etc, y a partir del cociente obtenido que puede ser 1%, 1.5%, 2% o más se fijan las tasas de regalías por pagar, es evidente los problemas que tendrá PerúPetro cuando los contratos con 5% de regalías entren en operaciones, como está sucediendo con el canon y sobrecanon proveniente del Z-1.
Por ello, en el caso de Piura teniendo en consideración el Informe Técnico de PerúPetro las regalías tienen un promedio de 26% del cual el 50% sería el 13%, que sumadas al 50% del impuesto a la renta de las empresas que tienen firmados contratos de explotación, el incremento de las transferencias por concepto de la homologación del canon no sería significativo a menos que se considere el 50% del impuesto a la renta pagado por las empresas de servicios especializados cuyo listado y contribución desconocemos en razón del principio de “reserva tributaria”. Debiera ser evidente que la SUNAT sí conoce el real abono del impuesto a la renta por el conjunto de las empresas y las diferencias entre el impuesto a la renta declarado y el efectivamente pagado.
Sin embargo, se presenta una relación de Empresas Especializadas Prestadoras de Servicios para el Sector Petrolero con ingresos al 2007, donde gran parte de las mismas operan en el departamento de Piura. Solamente por mencionar a Petrex que desarrolla actividades en Talara y Loreto con una facturación de 138 millones de dólares, la empresa Schlumberger con 94 millones de dólares, Skanska del Perú S.A. con 34 millones de dólares, y una serie de empresas que tienen su domicilio fiscal en la capital de Lima, pero que abonan el impuesto en la capital a pesar que la riqueza generada corresponde a los departamentos productores de hidrocarburos.
EPÍLOGO
En verdad, el dictamen aprobado por la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República adolece de una serie de debilidades y ausencias todas subsanables si existe de verdad una conciencia descentralista y si se apuesta por una genuina descentralización fiscal. De allí, la necesidad de establecer un canon hidrocarburífico que asuma el 50% de los ingresos y rentas que asume la actividad petrolera.
Ello debiera contemplar no solamente el 50% de las regalías, el 50% del impuesto a la renta pagado por las empresas que tienen firmados contratos de licencia o servicios, sino también el 50% del impuesto a la renta de las empresas de servicios especializados y el 50% de los ingresos y rentas que genera la explotación, transporte y distribución de los hidrocarburos, de eso que se denomina “cadena de valor”.
Solamente bajo estas condiciones resulta favorable y positiva la modificación del canon y sobrecanon sobre el valor de la producción de petróleo y gas que todavía tiene Piura y Tumbes definida como el 12.5% del valor de la producción. Ello exige que las regiones productoras demanden al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y a PerúPetro, en especial al Ejecutivo la mayor seriedad en la promoción de la inversión y una justa distribución de la riqueza generada a favor de las regiones productoras.
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