García, óbolo e impuesto a las sobreganancias mineras
Por Humberto Campodonico
“En los últimos años los precios de los minerales han aumentado mucho y esto no podían anticiparlo ni el Estado peruano ni las empresas, que no esperaban una ganancia tan grande. Entonces, si las empresas ganan más por esta situación que no depende de su propia tecnología y competitividad, es justo que esa ganancia deba beneficiar algo más al país”.
Si usted piensa que este párrafo proviene de una declaración de Ollanta Humala se ha equivocado de palmo a palmo, pues esto lo dijo ni más ni menos que Alan García en el primer Mensaje a la Nación de su segundo mandato, el 28 de julio del 2006.
Sin embargo, a la hora de convertir en realidad esa propuesta de su campaña electoral, el gobierno dejó de lado el impuesto a las sobreganancias y optó por el tristemente célebre “óbolo minero”. Este óbolo establece que las empresas mineras aportarán voluntariamente el 3.75% de sus utilidades netas del 2007 al 2011. Ojo, el óbolo no es un impuesto sino un “aporte voluntario” que lo gasta la propia empresa minera.
¿Cuál es el precio a partir del cual las empresas dan óbolo? Para saberlo, el gobierno encargó un estudio a Apoyo Consultoría, que determinó una metodología que tomó en cuenta los precios reales de los metales en los últimos 15 años, del 1991 al 2005.
Dice Apoyo que los precios promedio para ese periodo (ver cuadro, columna 2) fueron, por ejemplo, de US$ 412/onza de oro y US$ 1.17 por libra de cobre. La metodología consiste en aplicar dos desviaciones estándar (1) a los precios reales mensuales del 1991 al 2005. Al aplicar esa fórmula se obtiene el precio de referencia base (PdR) que dice que, por encima de ese PdR la empresa minera aporta el óbolo. Si el precio quedara por debajo del PdR, entonces ya no hay óbolo.
Ese PdR (columna 3) fue, en diciembre del 2005, US$ 537/onza de oro y US$ 1.79/ libra de cobre. Pues bien, sucede que desde el 2006 hasta la fecha los precios de los metales han estado por encima del PdR.
¿Y cómo están los precios ahora en el 2011? Pues muy bien, en verdad requetebién. El oro está en US$ 1,425/onza (columna 4), o sea 2.7 veces el PdR (columna 5); el cobre está en US$ 4.27 la libra, 2.4 veces el PdR; la plata está en US$ 37.35 la onza, 4.9 veces el PdR. Y así.
En el 2007, 2008, 2009, 2010 y hasta febrero del 2011, el óbolo ha recaudado S/. 1,789 millones (US$ 640 millones), según el MEM. En ese mismo periodo, las utilidades netas de la gran minería fueron US$ 17,000 millones (ver “Inaceptable prórroga del óbolo minero”, www.cristaldemira.com, 09/02/11). Queda claro que el óbolo capta una pequeñísima e inaceptable fracción de las sobreganancias a las que aludió el Presidente García en el 2006.
Por tanto, lo crucial es no renovar el óbolo minero (que vence a fin de año) y, más bien, poner en marcha un impuesto a las sobreganancias mineras, que continúan por las nubes. Porque es justo que esa ganancia beneficie al país, como dijo García en el 2006.
(1) Esta fórmula estadística tiene en cuenta el 95% de los precios analizados en todo el periodo. Por tanto, los precios por encima de las dos desviaciones estándar (es decir, el Precio de Referencia) son compatibles con precio “extraordinario” o poco frecuente.
“En los últimos años los precios de los minerales han aumentado mucho y esto no podían anticiparlo ni el Estado peruano ni las empresas, que no esperaban una ganancia tan grande. Entonces, si las empresas ganan más por esta situación que no depende de su propia tecnología y competitividad, es justo que esa ganancia deba beneficiar algo más al país”.
Si usted piensa que este párrafo proviene de una declaración de Ollanta Humala se ha equivocado de palmo a palmo, pues esto lo dijo ni más ni menos que Alan García en el primer Mensaje a la Nación de su segundo mandato, el 28 de julio del 2006.
Sin embargo, a la hora de convertir en realidad esa propuesta de su campaña electoral, el gobierno dejó de lado el impuesto a las sobreganancias y optó por el tristemente célebre “óbolo minero”. Este óbolo establece que las empresas mineras aportarán voluntariamente el 3.75% de sus utilidades netas del 2007 al 2011. Ojo, el óbolo no es un impuesto sino un “aporte voluntario” que lo gasta la propia empresa minera.
¿Cuál es el precio a partir del cual las empresas dan óbolo? Para saberlo, el gobierno encargó un estudio a Apoyo Consultoría, que determinó una metodología que tomó en cuenta los precios reales de los metales en los últimos 15 años, del 1991 al 2005.
Dice Apoyo que los precios promedio para ese periodo (ver cuadro, columna 2) fueron, por ejemplo, de US$ 412/onza de oro y US$ 1.17 por libra de cobre. La metodología consiste en aplicar dos desviaciones estándar (1) a los precios reales mensuales del 1991 al 2005. Al aplicar esa fórmula se obtiene el precio de referencia base (PdR) que dice que, por encima de ese PdR la empresa minera aporta el óbolo. Si el precio quedara por debajo del PdR, entonces ya no hay óbolo.
Ese PdR (columna 3) fue, en diciembre del 2005, US$ 537/onza de oro y US$ 1.79/ libra de cobre. Pues bien, sucede que desde el 2006 hasta la fecha los precios de los metales han estado por encima del PdR.
¿Y cómo están los precios ahora en el 2011? Pues muy bien, en verdad requetebién. El oro está en US$ 1,425/onza (columna 4), o sea 2.7 veces el PdR (columna 5); el cobre está en US$ 4.27 la libra, 2.4 veces el PdR; la plata está en US$ 37.35 la onza, 4.9 veces el PdR. Y así.
En el 2007, 2008, 2009, 2010 y hasta febrero del 2011, el óbolo ha recaudado S/. 1,789 millones (US$ 640 millones), según el MEM. En ese mismo periodo, las utilidades netas de la gran minería fueron US$ 17,000 millones (ver “Inaceptable prórroga del óbolo minero”, www.cristaldemira.com, 09/02/11). Queda claro que el óbolo capta una pequeñísima e inaceptable fracción de las sobreganancias a las que aludió el Presidente García en el 2006.
Por tanto, lo crucial es no renovar el óbolo minero (que vence a fin de año) y, más bien, poner en marcha un impuesto a las sobreganancias mineras, que continúan por las nubes. Porque es justo que esa ganancia beneficie al país, como dijo García en el 2006.
(1) Esta fórmula estadística tiene en cuenta el 95% de los precios analizados en todo el periodo. Por tanto, los precios por encima de las dos desviaciones estándar (es decir, el Precio de Referencia) son compatibles con precio “extraordinario” o poco frecuente.
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