Los Derechos de la Pesca Olvidados
Cuando se regula en temas tan sensibles como la participación en actividades de extracción de recursos naturales hay que tener mucho cuidado con los derechos adquiridos, pues, de lo contrario, se generan contingencias legales de imprevisibles resultados.
Al amparo del sistema creado en 1971 (Decreto Ley Nº 18810), el Estado entregó derechos de pesca para el recurso anchoveta sin que estuvieran sujetos a caducidad. Varios de estos derechos permanecieron en el limbo como consecuencia del hundimiento de los barcos a los que estaban asignados y del largo proceso de recupero de esas inversiones para financiar la construcción de otros barcos, o de litigios para el cobro de seguros. Es solo a partir de 1992 (Decreto Ley Nº 25977) que se señala que los nuevos derechos estarían sujetos a plazo determinado. Tiempo después, cuando en el 2008 se promulga la “Ley de Cuotas”, el regulador –en este caso el Ministerio de la Producción– debió prever el destino para los derechos de pesca del sistema antiguo u original, ya sea contemplando su participación en el reparto de las cuotas, o con los mecanismos legales para poner fin a su existencia.
Nada de eso se hizo. La “Ley de Cuotas” asignó cuotas de pesca a las embarcaciones registradas hasta ese momento y únicamente dispuso la conservación de un porcentaje contingente de éstas para los litigios sobre los derechos del nuevo régimen previamente registrados. Los derechos de pesca preexistentes, asignados bajo el antiguo sistema, no fueron considerados para el reparto.
¿Cuál es el estado jurídico de estos derechos olvidados? Una primera lectura es que se encuentran vigentes y que deben participar en la actividad de extracción del recurso. En este caso, las cuotas de pesca asignadas sin incluir a los “olvidados” tendrán que recalcularse reduciendo la participación de todos los invitados a la fiesta. Una segunda lectura es que el nuevo sistema determinó el fin de los derechos antiguos. En este caso, como la causa de su desaparición obedece a un cambio en las condiciones decretado unilateralmente por la autoridad, corresponde indemnizar a los titulares, pues sería el Estado el que incumplió sus compromisos.
La definición de esta singular situación corresponde al Poder Judicial. Este Poder del Estado ya ha dado muestras de inclinarse por la primera opción, con la emisión de medidas cautelares reconociendo los derechos “olvidados” y que el Ministerio se resiste ilegítimamente a cumplir. Los grandes oligopolios de la actividad están nerviosos ante la posibilidad de tener que reducir el tamaño de sus cuotas y la gran inversión realizada para adueñarse del mercado.
De otro lado, el Congreso aprueba, con velocidad inusitada, una inconstitucional norma para tratar de detener las medidas cautelares con el pago de fianzas, incluso para las cautelares ya ejecutadas. Esto solo ocurre en nuestro país.
Es importante dejar dicho que el problema no es medioambiental, pues la cuota global de pesca del recurso anchoveta no tiene que modificarse o crecer, lo que se alterará será la participación individual de los actores.
¿Cuál es la enseñanza? La regulación mal concebida –violando derechos constitucionales; sin equilibrio y conciencia social; influida por los intereses particulares de grupos de poder– nunca termina bien y solo causa daño a los intereses nacionales.
AUTOR : Juan Francisco Rojas
FUENTE : ACTUALIDAD ECONOMICA DEL PERU
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