Perú LNG: Una ley con nombre propio
El Premier Velásquez ha declarado que el gobierno tratará de establecer, mediante los mecanismos legales correspondientes, que el gas de exportación del consorcio Peru LNG tenga un precio que sea por lo menos igual al precio de venta en el mercado interno.
Queda así demostrado que el Presidente García no tenía la razón cuando decía que los críticos debían “lavarse la cabeza”, en alusión a los lavados de bandera que se vienen realizando en múltiples regiones y universidades del país.
Ahora bien, lo que permite la exportación a “precio vil” es una ley poco conocida, la Ley 28634, de diciembre del 2005, que modifica la Ley del Impuesto a la Renta con un único objetivo: hacer posible la exportación a México por Perú LNG. Veamos.
Normalmente, la legislación tributaria establece que el precio sobre el cual se determina el impuesto a la renta es el precio de venta final. Lo mismo sucede con el pago de la regalía. Si esto fuera así, Peru LNG tendría que tributar teniendo en cuenta el precio de venta en México, que es el Henry Hub (HH), que hoy está en US$ 4.5/MMBTU.
Pero no es esto lo que sucede, porque en el contrato con Peru LNG se ha establecido una “tablita” que da los valores del HH y sus “equivalentes” para el pago de impuestos en el Perú. Si el HH es US$10/MMBTU, aquí se considera 3.5, mientras que si el HH es US$ 4/MMBTU aquí se consideran 15 centavos de dólar (ver tabla completa en “Vender a 1 y comprar a 84, www.cristaldemira.com, 23/4/10).
¿Por qué? Porque la Ley 28634 (que tiene un solo artículo) dice: “Mediante Decreto Supremo se determinará el valor de mercado de aquellas transferencias de bienes efectuadas en el país al amparo de contratos cuyo plazo de vigencia sea mayor de 15 años, siempre que los bienes objeto de la transacción se destinen a su posterior exportación por el adquiriente”.
¿Quién tiene contrato mayor de 15 años? Perú LNG. ¿Quién va a comprar bienes para después exportarlos? Perú LNG. ¿Cómo se va a determinar su valor de mercado? Mediante un decreto supremo ad hoc.
El artículo único continúa diciendo: “El decreto supremo tomará en cuenta los precios con referencia a precios spot de mercados como Henry Hub u otros del exterior distintos a países de baja o nula imposición publicados regularmente en medios especializados de uso común y en contratos suscritos por entidades del sector público no financiero a que se refiere la Ley 27245 y normas modificatorias”.
Queda claro que es esta Ley, que se dio en el mismo momento en que se renegociaba el contrato del Lote 88 para permitir la exportación de sus reservas, la que modifica el precio a considerar para el pago del impuesto a la renta para Peru LNG. Tan simple como eso. Queda claro, también, que es una ley con nombre propio. ¿Es que una ley así tiene causal de nulidad? Creemos que sí, pero eso lo deberán determinar los juristas.
Pero no solo están de por medio el impuesto a la renta y las regalías, que es el “problema” de la Ley 28634. También lo está la soberanía nacional y la no discriminación de los nacionales contra los extranjeros: ¿por qué aquí se va a pagar más que lo que paga Peru LNG por el gas de exportación? De Ripley.
Agreguemos que esto no quiere decir que estamos a favor que los nacionales y los extranjeros tienen igual trato, como lo establece la Constitución de 1993, porque pueden y deben existir regímenes distintos, mientras no haya un tratado explícito que “marque” reglas de juego diferentes.
Para terminar, debe quedar claro que las reservas de gas deben primero abastecer el mercado interno y, solo si existen en cantidades suficientes, podrían ser exportadas, a un precio que no sea inferior al del mercado interno. Hoy, las reservas no son suficientes, por lo que no debiera haber exportación de gas. Menos aún cuando la Ley 28634 discrimina a los nacionales y favorece a los extranjeros.
AUTOR : Humberto Campodonico
FUENTE : CRISTAL DE MIRA
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