Camisea: el faenón inconcluso
Es conocido que durante el gobierno anterior se modificaron las leyes y el contrato del Lote 88 para que se pueda exportar el gas de Camisea, lo que fue denunciado por Alan García el 28 de julio pasado (aunque, como siempre, después todo quedó en nada). Los “lobbistas” de la exportación creyeron que ya todo estaba “bien amarrado” y no había cabos sueltos. Pero se equivocaron, pues acaban de aparecer nuevos elementos que impiden la exportación del gas.
Se trata de tres informes recientes del estudio de abogados Payet, Rey y Cauvi (PRyC, a los cuales hemos tenido acceso) en los que se responde a consultas de Osinergmin respecto al contrato suscrito entre el Ministerio de Energía y Transportadora de Gas del Perú (TGP, propietaria del gasoducto Camisea-Lima).
La consulta clave es sobre la Cláusula 9.6, que establece que TGP solo puede transportar gas del Lote 88 por un plazo de 10 años a partir de la operación comercial (2004). Como Perú LNG va a exportar gas del Lote 56, ¿puede o no TGP transportarlo?
La respuesta de PRyC es contundente. Confirma lo que dice la cláusula 9.6 y añade: “El régimen de acceso al contrato alude a toda la capacidad del sistema de transporte de TGP y no solo a la capacidad mínima prevista en el numeral 3.1, por lo que la restricción para transportar únicamente el gas proveniente del Lote 88 no solo se aplica respecto de la capacidad mínima que forma parte del compromiso contractual de obras que debe ofertar TGP, sino respecto de todo el excedente de capacidad (adicional a la capacidad mínima) que se hubiera construido a pesar de que no haya existido obligación para hacerlo”.
En cristiano: el proyecto de exportación está en el aire porque TGP no puede transportar gas del Lote 56 hasta el 2014. La exclusividad por 10 años la pidió el consorcio del Lote 88 en el contrato del 2000 para que nadie pueda “colgarse” a ese ducto pagando un peaje. Pero ahora que quieren exportar gas del Lote 56, la exclusividad se ha vuelto un “boomerang”.
Recordemos que Perú LNG ha construido un gasoducto nuevo en el tramo sierra-costa, pero no en el tramo selva, donde TGP tiene el 100%, lo que, justamente, motivó la consulta de Osinergmin (1).
El problema es que al Estado no le agradó la respuesta. Y pidieron “precisiones”, a lo que PRyC respondió manteniendo su posición inicial, lo que motivó “más precisiones”. Así, en febrero, PRyC “da una salida”. Dice: “Tanto el derecho de exclusividad como el derecho de preferencia constituyen derechos disponibles por parte del Productor (del Lote 88). En dicha situación una renuncia por parte del mismo es jurídicamente suficiente”.
Increíble, increíble, increíble. El Estado pide y pide “precisiones” para “buscarle una salida” a la exportación a pesar de contar con elementos jurídicos de peso para impedirlo. El gobierno abdica de su responsabilidad de abastecer al mercado interno, lo que puede hacer planteando el respeto a la estabilidad jurídica de los contratos.
Aun así, la cuestión no les es tan fácil: el contrato de TGP con el MEM solo puede ser modificado por acuerdo entre las partes (Constitución de 1993, Art. 62), lo que tiene que concluir en una adenda al contrato original. O sea que el gobierno aprista va a tener que concluir el “faenón inconcluso” del gobierno de Toledo.
Claro, eso lo tendrán que resolver los juristas que, ojalá, se ocupen rápido del caso. Lo que sí es antiperuano es que, pudiendo actuar en defensa de nuestros intereses energéticos de largo plazo, se haga precisamente lo contrario. Ya no, ya.
(1) El tramo selva tiene una capacidad de 1,200 millones de pies cúbicos diarios; como la exportación es de 620, solo “nos dejan” 580 para el mercado interno (ya ahorita la demanda interna supera los 600). Increíble: usan para exportar la capacidad del gasoducto que necesitamos para masificar el gas (y que todos pagamos en las tarifas eléctricas) en lugar de construir uno con su plata.
AUTOR : Humberto Campodonico ; Economista, columnista diario la Republica
FUENTE : CRISTAL DE MIRA
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